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Indemnización legal por años de servicio Anticipos Liquidación.

ORD. Nº 217/13

12-ene-1999

Forma de efectuar la liquidación final de la indemnización por años de servicio de los trabajadores de la empresa Soquimich Comercial S.A., a quienes se les ha efectuado anticipos de dicho beneficio por causas distintas a las necesidades de la empresa, en las condiciones que se indican.

217/13

ORD. Nº 217/13

ORD.: Nº

NUMERO DE DICTAMEN= 217-13

MATERIA= Indemnización legal por años de servicio Anticipos Liquidación.

RESUMEN DE DICTAMEN= Forma de efectuar la liquidación final de la indemnización por años de servicio de los trabajadores de la empresa Soquimich Comercial S.A., a quienes se les ha efectuado anticipos de dicho beneficio por causas distintas a las necesidades de la empresa, en las condiciones que se indican.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentaciones de fecha 02.12.98 y 06.08.98 del Sindicato de Trabajadores de la empresa Soquimich Comercial S.A.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 161.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. Nº 5.893-389, de 30.11.98.

FECHA DE EMISION= 12/01/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. NICANOR CONTRERAS D.

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA

SOQUIMICH COMERCIAL S.A.

ELIODORO YAÑEZ 869

SANTIAGO

Mediante presentaciones del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la forma de efectuar la liquidación final de la indemnización por años de servicio de trabajadores de la empresa Soquimich Comercial S.A. a quienes se les ha efectuado anticipos de dicho beneficio por causas distintas a las necesidades de la empresa de acuerdo al reglamento interno aprobado por los socios del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Soquimich Comercial S.A. aprobado en asamblea efectuada el 25.11.96, anticipo que consta en un documento suscrito para tales efectos por el respectivo dependiente al que las partes han denominado Recibo de Finiquito .

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El referido Recibo de Finiquito , suscrito por el trabajador a quien se le efectúa el anticipo señalado, expresa:

PRIMERO: Con motivo de la solicitud presentada con fecha 02 de julio de 1997, SOQUIMICH COMERCIAL S.A. me ha liquidado y pagado anticipadamente la indemnización por años de servicio prestados como empleado a dicha Sociedad desde el 13 de mayo de 1987 hasta el 12 de mayo de 1994, de acuerdo con el sistema actualmente vigente y detalle como sigue:

Desde el 13 de mayo de 1987 al 12 de mayo de 1994; 07 años a $250.000 = 1.750.000, total $1.750.000.

SEGUNDO: La liquidación anticipada a que refiere el número anterior, arrojó la suma de $1.750.000, cantidad que declaro haber recibido en este acto a mi entera satisfacción.

TERCERO: En virtud de dicha liquidación y pago anticipado dejo expreso testimonio que me ha sido integra, total y definitivamente cubierta y pagada la indemnización por años de servicio correspondiente al período comprendido entre el 13 de mayo de 1987 y el 12 de mayo de 1994, por lo que nada se me adeuda en relación con los años comprendidos en dicho lapso, sea por concepto de indemnización por años de servicio o por reajustes, interés de las anualidades referidas o cualquiera otra causa que diga relación directa o indirecta con dicho período.

CUARTO: En atención a todo lo expuesto, declaro expresamente que se me ha cubierto integra, total y definitivamente la indemnización por años de servicio por el período comprendido entre el 13 de mayo de 1987 y el 12 de mayo de 1994, por lo que otorgo a SOQUIMICH COMERCIAL S.A., el más amplio, completo y total finiquito, quedando sólo pendiente para ser liquidado, al momento que me retire de la Empresa, la eventual indemnización que pudiera corresponderme por los años que sirva con posterioridad al 12 de mayo de 1994.

QUINTO: Al mismo tiempo, para efecto de que al retirarme de SOQUIMICH COMERCIAL S.A. por cualquier motivo, no tuviera en ese momento derecho a indemnización por años de servicio, faculto a SOQUIMICH COMERCIAL S.A. y le confiero poder irrevocable para que descuente de mis haberes la cantidad recibida anticipadamente en conformidad con el punto SEGUNDO de este RECIBO DE FINIQUITO .

De las cláusulas transcritas precedentemente es posible inferir que la empresa ha efectuado el pago anticipado de la indemnización por años de servicio pagando una cantidad determinada, equivalente en el caso en análisis a 7 años de prestación de servicios.

De las mismas cláusulas se colige que el trabajador, a la vez, por el período pagado en forma anticipada de dicho beneficio le ha otorgado a su empleador el más amplio, completo y total finiquito, declarando expresamente que se le ha cubierto íntegra, total y definitivamente la indemnización por años de servicio por el período que se determina, quedando sólo pendiente para ser liquidado, al momento del retiro de la empresa, la eventual indemnización que pudiera corresponderle por los años que sirva con posterioridad al período pagado.

Del mismo documento suscrito por el trabajador consta que éste faculta a la empresa, en el evento de retirarse de ella sin tener derecho a indemnización, para descontar de sus haberes la cantidad recibida anticipadamente.

Ahora bien, el claro tenor de las cláusulas que contiene el documento analizado en los párrafos que anteceden permite sostener que las partes han pactado el anticipo de la indemnización que nos ocupa en base a años de prestación de servicios y no a una suma de dinero.

De consiguiente, a la luz de lo expuesto precedentemente no cabe sino concluir que en el evento de que se pusiera término a la relación laboral del dependiente a quien se le ha otorgado un anticipo del beneficio de que se trata, de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo, al momento de efectuarse el cálculo para el pago de la indemnización que correspondiera, el empleador deberá considerar para estos efectos sólo los años de servicio laborados con posterioridad al período que ya fue pagado en forma anticipada.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud., que la forma de efectuar la liquidación final de la indemnización por años de servicio para los trabajadores de la empresa Soquimich Comercial S.A. a quienes se les han otorgado anticipos de dicho beneficio por causas distintas de las necesidades de la empresa, es la consignada en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 217/13 de 12.01.1999