Leyes
Ley Nº 19.728
14-may-2001
Seguro de Desempleo. Promulgada el 30 de Abril de 2001.
Dictámenes relacionados
ORD. N°864
13/12/2024
Competencia Dirección del Trabajo; Gastos de Alojamiento; Materia Tributable;
Los gastos por alojamiento en que ha incurrido la empresa FLSMIDTH S.A., respecto del trabajador individualizado en el cuerpo de este informe, corresponden a los haberes no imponibles ni tributables que el empleador debe registrar mensualmente en el Libro de Remuneraciones Electrónico establecido por el Dictamen N°877/006 de 10.03.2021.
ORD. N°826
05/12/2024
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Materia Tributable; Beneficio de casa habitación;
La Dirección del Trabajo carece de facultades para determinar si el monto del estipendio pagado por casa habitación cumple o no con los requisitos para establecer si es o no tributable, por tratarse de una materia de competencia del respectivo Director Regional del Servicio de Impuestos Internos.
ORD. N°797
26/11/2024
Contrato individual de Trabajo; Corporación Municipal; Ley N°20.845; Competencia Dirección del Trabajo;
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la Ley N°19.728 "Establece un Seguro de Desempleo" y resolver sobre los aportes y cotizaciones efectuadas por empleadores y trabajadores, materias cuyo conocimiento corresponde a la Administradora de Fondos de Cesantía.
ORD. N°414
02/07/2024
Competencia Dirección del Trabajo; Vínculo Subordinación y dependencia; Administración y representación;
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°1099
09/08/2023
Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Suspensión de Contrato de Trabajo; Ley N°21.247; Continuidad exigida; Efectos; Competencia Dirección del Trabajo; Consulta de Género;
1.- No resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- La suspensión de contrato por aplicación de la Ley N°21.247 no afecta a la continuidad exigida por la Ley N°21.530 para tener derecho al descanso reparatorio que está otorga.
ORD. N°986
12/07/2023
Vínculo de Subordinación y dependencia; Socio Mayoritario; Administración y representación;
La confusión de voluntades con la sociedad que representa el socio individualizado y respecto de la que es, a su vez, socio mayoritario, impide la configuración del vínculo de subordinación y dependencia requerido por ley para sostener la existencia de relación laboral.
ORD. N°730
18/05/2023
Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19;
1.- La suspensión del contrato por aplicación de la Ley N°21.474 no afecta a la continuidad exigida por la Ley N°21.530 para teener derecho al descanso reparatorio. 2. Corresponde el beneficio de descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a quienes se hayan desempeñado para dos empleadores en los términos señalados en el caso que indica. 3. Se considera que existe prestación de servicios exclusivamente mediante teletrabajo en el caso que indica. 4. Corresponde el descanso reparatorio a los médicos contratados a honorarios en los términos expuesto en el presente oficio. 5. Los días por concepto de descanso reparatorio que se deban compensar al término de la relación laboral constituyen remuneración.
ORD. N°591
21/04/2023
Vínculo subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación;
La confusión de voluntades con la sociedad que representan los socios individualizados y respecto de la que son, a su vez, socios mayoritarios, impide la configuración del vínculo de subordinación y dependencia requerido por la ley para sostener la existencia de relación laboral.
ORD. N°420
22/03/2023
Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación;
El señor Cristián Salas Valdés no podría mantener una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa Comercial Marshall y Salas Spa. Por el contrario, o existiría inconveniente jurídico en que la señora María Belén Marshall Herranz y el señor Roberto Marshall Herranz mantuviesen una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la mencionada empresa.
ORD. N°1750
06/10/2022
Trabajadores de Casa particular; Término de contrato de Trabajo; Causal especial;
La situación prevista en el artículo 152, inciso 2° del Código del Trabajo, sobre terminación de contrato de trabajo de trabajadores de casa particular en caso de enfermedad contagiosa de una de las partes de quienes habiten la casa, constituye propiamente una causal legal especial de término de estos contratos que puede ser invocada tanto por el empleador como por el trabajador, según sea el caso, y que no resulta asimilable a las causales previstas en los artículos 159, 160, y 161 del Código del Trabajo.