Dictámenes
Trabajadores pesqueros; Elementos de maniobra; Responsabilidad del empleador;
ORD. Nº4866/277
21-sep-1999
El responsable del estado de los elementos de maniobra utilizados en las faenas de pesca es el empleador, armador u operador de la nave.
ORD.: Nº4.866/277
MAT.: Trabajadores pesqueros Elementos de maniobra Responsabilidad del empleador.
RDIC.: El responsable del estado de los elementos de maniobra utilizados en las faenas de pesca es el empleador, armador u operador de la nave.
ANT.: 1) Memorándum Nº 177, de 17.08.99.
2) Consulta de 04.05.99, del Sindicato Interempresas de Tripulantes de Naves Especiales e Integrantes de Cuadrillas de Maniobra de Bahía Iquique.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 184, inciso 1º. D.S. Nº 214, de 1965, artículo 30. D.L. Nº 2222, de 1978, Ley de Navegación, artículo 89.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 2.284-93, de 17.04.96 y 433-262, de 25.08.93.
FECHA: 21/09/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. JOSE CACERES BRISO Y
HUGO HERRERA JULIO
DIRIGENTES DEL SINDICATO INTEREMPRESAS
DE TRIPULANTES DE NAVES ESPECIALES E INTEGRANTES
DE CUADRILLAS DE MANIOBRA DE BAHIA DE IQUIQUE
ORELLA Nº 739
IQUIQUE
Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita que esta Dirección determine quién es el responsable del estado de los elementos de maniobra utilizados en las faenas de pesca.
La organización sindical recurrente agrega que la calidad deficiente de los mismos ocasiona múltiples accidentes de trabajo, incluso con resultado de muerte de los tripulantes que laboran a bordo de naves pesqueras.
Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 184 del Código del Trabajo, en su inciso 1º dispone:
"El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales".
Del precepto legal preinserto se desprende que el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente no sólo la vida sino que también la salud de los trabajadores, debiendo mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas y proporcionarles los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
El artículo 30 del D.S. Nº 214, de 1965, que fija el Reglamento del trabajo a bordo de los barcos pesqueros, por su parte, señala como obligaciones del armador, entre otras, la siguiente "velar porque los barcos de su empresa estén en óptimas condiciones de seguridad antes de hacerse a la mar, contando con la documentación correspondiente revisada y al día".
La Ley de Navegación, Decreto Ley Nº 2222, de 1978, ratifica las normas precedentemente citadas al establecer en su artículo 89 que el capitán, y por ende, el armador u operador como representante suyo, será siempre responsable de la seguridad de la nave y de su dotación.
Armonizando lo expresado en los párrafos precedentes es posible afirmar que el responsable del estado de los elementos de maniobra utilizados en las faenas de pesca es el empleador, armador u operador de la nave.
La conclusión anterior está en armonía con la jurisprudencia de este Servicio, la que al referirse a la aplicación del anteriormente citado artículo 184 del Código del Trabajo ha destacado el carácter imperativo de este artículo, en conformidad al cual resulta claro que la responsabilidad por los riesgos recae en el empleador por cuanto "es indudable que la prestación del servicio a que el trabajador se obliga por el contrato de trabajo debe efectuarse en condiciones materiales y técnicas que salvaguarden plenamente su integridad física y su salud".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que el responsable del estado de los elementos de maniobra utilizados en las faenas de pesca es el empleador, armador u operador de la nave.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO