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Reglamento interno; Multas; Base de cálculo;

ORD. Nº113/11

07-ene-1999

En el caso de trabajadores con remuneración variable, las multas a que alude el artículo 157 del Código del Trabajo deben aplicarse sobre la remuneración diaria del respectivo dependiente, determinada en la forma que se indica en el cuerpo del presente informe.

reglamento interno, multas, base cálculo,

ORD.: Nº113/11

MAT.: Reglamento interno Multas Base de cálculo.

RDIC.: En el caso de trabajadores con remuneración variable, las multas a que alude el artículo 157 del Código del Trabajo deben aplicarse sobre la remuneración diaria del respectivo dependiente, determinada en la forma que se indica en el cuerpo del presente informe.

ANT.: Consulta de 19.11.98, del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Pedro Pablo Castillo Castillo.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 157, inciso 1º.

FECHA: 07/01/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. FELIDOR LAWIN CASTILLO Y

NELSON ORTEGA ROC,

DIRIGENTES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES

DE LA EMPRESA PEDRO PABLO CASTILLO CASTILLO

SERRANO Nº 1495

PUDAHUEL

Mediante la presentación del antecedente se solicita que esta Dirección determine cuál es la base sobre la que debe aplicarse las multas a que alude el artículo 157 del Código del Trabajo en el caso de los conductores de locomoción colectiva remunerados con un porcentaje diario de la recaudación.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 157 del Código del Trabajo, dispone:

En los casos en que las infracciones por parte de los trabajadores a las normas de los reglamentos internos se sancionen con multa, ésta no podrá exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor, y de su aplicación podrá reclamarse ante la Inspección del Trabajo que corresponda .

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que las infracciones cometidas por los trabajadores a las normas de los reglamentos internos de una empresa se sancionan con multa, la que, en ningún caso, puede exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor.

Ahora bien, los dependientes por los

que se consulta son remunerados con un porcentaje diario de la recaudación, esto es, están sujetos a un sistema de remuneración variable, situación que el legislador no ha regulado expresamente, lo que impide determinar sobre el valor de que día corresponde hacer efectivo el descuento.

Atendida esta circunstancia, para los efectos en consulta, debe sumarse el total de lo percibido por el dependiente infractor por concepto de porcentaje durante el mes de que se trate, para después dividir esta resultante, por treinta, obteniéndose así la remuneración diaria del trabajador. A este resultado se le aplicará la multa, que, en conformidad al artículo 157 en análisis, podrá ser equivalente hasta una cuarta parte de la remuneración diaria del trabajador, determinada en la forma antedicha.

En consecuencia, sobre la base de las disposición legal citada y las consideraciones formuladas, cúmpleme informar que, tratándose de trabajadores con remuneración variable, las multas a que alude el artículo 157 del Código del Trabajo deben aplicarse sobre la remuneración diaria del respectivo dependiente, determinado en la forma que se indica en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº113/11
reglamento interno, multas, base cálculo,

Referencias al Código del Trabajo

Título III DEL REGLAMENTO INTERNO
Capítulo I Del Reglamento Interno

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 113/11 de 07.01.1999
reglamento interno, multas, base cálculo,