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Estatuto de Salud. Indemnización por Años de Servicio. Base de Cálculo.

ORD. Nº 869/30

01-mar-2005

La asignación de mérito contemplada en los artículos 23 y 30 bis de la ley 19.378, deberá incluirse en la base cálculo de la indemnización por término de contrato prevista en la leta i) del artículo 48 de la misma ley, atendido el carácter de remuneración que tiene dicho estipendio según los citados artículos 23 y 30 bis, y porque se pagaba mensualmente al trabajador hasta la terminación de los servicios.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 1995(205)2005

DN 346

ORD. : Nº 869/30

MAT.: Estatuto de Salud. Indemnización por Años de Servicio. Base de Cálculo.

RDIC. : La asignación de mérito contemplada en los artículos 23 y 30 bis de la ley 19.378, deberá incluirse en la base cálculo de la indemnización por término de contrato prevista en la leta i) del artículo 48 de la misma ley, atendido el carácter de remuneración que tiene dicho estipendio según los citados artículos 23 y 30 bis, y porque se pagaba mensualmente al trabajador hasta la terminación de los servicios.

ANT. : 1)Pase N° 401, de 11.02.2005, de Sr. Director del Trabajo.

2)Presentación de 07.02.2005, de Sra. María Teresa Martínez

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 48, letra i).

______________________________________

SANTIAGO, 01.03.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. MARIA TERESA MARTINEZ

TOTORAL BAJO N° 1011

RENCA

Mediante presentación del antecedente 2), se solicita pronunciamiento para que se determine si debe considerarse en el cálculo de la indemnización el sueldo base, asignación de atención pimaria de salud, asignación al desempeño colectivo, asignación de mérito, otras asignaciones, valores todos que corresponden al sueldo imponible, en el caso de trabajadora dependiente de la Corporación Municipal de Renca, encasillada en la categoría F) (auxiliar de aseo), notificada de su despido el 10.01.2005 por la causal contemplada en la letra i) de la ley 19.378, en cuyo cálculo no se habría incluído la asignación de mérito no obstante que dicho estipendio aparece pagado en la última liquidación de sueldo que en fotocopia se acompaña a la presentación.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 48, letra i), de la ley 19.378, dispone:

"Los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:

"i)Disminución o modificación de la dotación, según lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley. En este caso, el afectado que se encuentre desempeñando funciones en la dotación municipal de salud en virtud de un contrato indefinido, tendrá derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la municipalidad respectiva, con un máximo de once años. Al invocar esta causal de término de la relación laboral respecto de un funcionario, en la dotación referida al artículo 11, no se podrá contemplar un cargo vacante análogo al del funcionario afectado con la terminación de su contrato. Tampoco podrá contratarse, en el respectivo período, personal con contrato transitorio para desempeñarse en funciones análogas a las que cumplía el funcionario al que se aplique esta causal".

Del precepto legal transcrito, en lo pertinente, se desprende que en el sistema de salud primaria municipal, excepcionalmente, procede el pago de la indemnización por años de servicio, cuando el contrato de trabajo de un funcionario sujeto a contrato indefinido, termina por la causal de disminución o modificación de la dotación que la entidad respectiva determine antes del 30 de septiembre del año precedente.

En ese evento, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la municipalidad respectiva, con un tope de 11 años.

En la especie, se consulta si debe incluirse en la base de cálculo de la indemnización prevista en la letra i) del artículo 48 de la ley 19.378, la asignación de mérito que contempla el artículo 30 bis de la citada ley y que según el ocurrente se estaba pagando al trabajador afectado, como se observa en la fotocopia de su última liquidación de sueldo.

De acuerdo con la norma en estudio, la indemnización a que tienen derecho los funcionarios afectos a la ley 19.378 al término de su relación laboral, por disminución o modificación de la dotación, será equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicios en la municipalidad o en la entidad administradora, con un máximo de 11 meses.

Para efectuar ese cálculo, se deben considerar los estipendios señalados en el artículo 23 de la ley del ramo, en cuya virtud el concepto de remuneración comprende todos aquellos estipendios que participando de esa naturaleza, se estuvieren pagando habitual y permanentemente a los funcionarios, a saber, el sueldo base, la asignación de atención primaria de salud municipal, la asignación por responsabilidad directiva de un consultorio municipal de atención primaria, la asignación por desempeño en condiciones difíciles, la asignación de zona y la asignación de mérito.

En el caso en consulta, efectivamente el trabajador estaba percibiendo mensualmente dicho estipendio al momento de ponerse término a su relación laboral, por un valor mensual de $ 57.552, según se observa en la última liquidación del trabajador tenida a la vista,

Por otra parte, la regla de interpretación de la ley contenida en el artículo 19 del Código Civil, establece que cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, y el tenor literal de la norma en estudio reza que se tendrá derecho a la referida indemnización equivalente "al total de las remuneraciones devengadas en el último mes".

En esa perspectiva, no cabe sino concluir que en la especie, la asignación de mérito debió incluirse en el cálculo del pago indemnizatorio que nos ocupa, porque dicho estipendio tiene el carácter de remuneración según el artículo 23 de la ley 19.378 en relación con el artículo 30 bis introducido por la ley 19.607, y porque el trabajador estaba percibiendo esta asignación al momento de terminar la relación laboral y se pagaba mensualmente.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que la asignación de mérito contemplada en los artículos 23 y 30 bis de la ley 19.378, deberá incluirse en la base de cálculo de la indemnización por término de contrato, prevista en la letra i) del artículo 48 de la misma ley, atendido el carácter de remuneración que tiene ese estipendio según los citados artículos 23 y 30 b), y porque se pagaba mensualmente al trabajador hasta la terminación de los servicios.

Le saluda

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

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ORD. Nº 869/30

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Concordancias directas:dictamen 869/30 de 01.03.2005