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Dictámenes y Normativa

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Período

Reglamentos

Promulgado el 19 de Febrero de 1986. Publicado el 16 de Mayo de 1986

Decreto Supremo Nº 45 (1986)

16-may-1986

Sobre Control de Asistencia. Aprueba reglamento para la aplicación de los artículos 135 y 136 del Decreto Ley Nº 2.200, de 1978 (actuales artículos 88 y 89 del Código del Trabajo).

Aprueba reglamento para la aplicación de los artículos 135 y 136 del Decreto Ley N° 2.200, de 1978 (actuales artículos 88 y 89 del Código del Trabajo

Dictámenes relacionados

ORD.N°134/05

17/02/2026

Ley Nº21.561 y sus efectos en los trabajadores agrícolas permanentes;

1. Las disposiciones legales que regulan el contrato especial de los trabajadores agrícolas no son aplicables a trabajadores que pertenezcan a empresas comerciales o industriales derivadas de la agricultura, y por lo tanto, estos últimos se encuentran sujetos a las normas generales introducidas por la ley Nº21.561 con la progresividad prevista en ella, y que se traduce en la gradualidad en su implementación en cuanto a la reducción del límite máximo de la jornada ordinaria de trabajo semanal hasta 44 horas desde el 26.04.2024, 42 horas al 26.04.2026 y 40 horas al 26.04.2028, tal como fue señalado en el Dictamen Nº81/02 de 01.02.2024. 2. Los trabajadores agrícolas que no han pactado una jornada de trabajo sometida a la modalidad que permita una variación diaria o semanal de su jornada, tendrán una reducción en el límite máximo de su jornada semanal conforme a las reglas generales establecidas, lo que implica la reducción gradual a partir del día 26.04.2024 según establece el Dictamen Nº81/02 de 01.02.2024, y deberán someterse conforme a la jurisprudencia de este Servicio referida a la adecuación de la jornada laboral y, a falta de acuerdo entre las partes, a la fórmula específica que debe respetar el empleador para efecto de reducir la jornada semanal, según precisan los dictámenes Nº213/07 de 05.04.2024 y Nº235/08 de 18.04.2014, respectivamente en relación con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley Nº21.755. 3. Si el trabajador agrícola permanente ha pactado una modalidad en su jornada de trabajo que permita la variación diaria o semanal, justificada en las características de la zona o región, condiciones climáticas y demás circunstancias propias de la agricultura de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Código del Trabajo, su jornada no podrá exceder de un promedio anual de siete horas y treinta minutos diarios, hasta el día 26.04.2028, fecha en la cual entrará en vigencia la modificación legal incorporada por la Ley Nº21.561, y que representa un nuevo límite de promedio anual de seis horas y cuarenta minutos diarios.

ORD. N°562

19/04/2023

Jornada de Trabajo; Trabajadores Agrícolas;

Para determinar los distintos tipos de horario de ingreso de jornada, respecto a los trabajadores que se desempeñan en labores agrícolas, se debe considerar lo expuesto en el presente informe y en la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.

ORD. N°2410

27/06/2019

Trabajadores agrícolas; Normativa legal y reglamentaria aplicable;

Emite informe sobre normativa laboral y reglamentaria aplicable a los trabajadores agrícolas.

ORD. N°2943

27/06/2018

Registro de asistencia; Trabajadores agrícolas; Libro de marcas; Autorización;

Atiende presentación sobre utilización de libro de registro de asistencia para trabajadores agrícolas.

ORD. N°5813

30/11/2017

Trabajador agrícola; Jornada de trabajo; Horas extraordinarias; Descanso dentro de la jornada;

Atiende consultas sobre relación laboral de trabajadores agrícolas y guardias.

ORD. Nº 520/13

02/02/2005

Jornada de Trabajo. Reducción. Vigencia. Trabajadores Agrícolas. Jornada Diaria Promedio.

La reducción de la jornada máxima de trabajo a 45 horas semanales, que rige igualmente a partir del 1º.01.2005, para los trabajadores agrícolas, no ha afectado la posibilidad de pactar una jornada diaria promedio que no exceda actualmente 7 horas 30 minutos para estos trabajadores, regidos por las disposiciones generales que les sean aplicables del Código del Trabajo.

ORD. Nº886/79

07/03/2000

Recurso; Trabajador Agrícola;

La asistencia a la jornada de trabajo de los trabajadores agrícolas que se desempeñan como "puesteros" en las estan­cias de la XII Región del país, debe registrarse diaria­mente de conformidad a lo dis­puesto por el inciso 4ð del artículo 5ð, del De­creto Supremo Nð 45, de 19 de febrero de 1986, del Mi­nisterio del Trabajo y Previ­sión Social, Reglamento para la aplicación de los artículos 88 y 89 del Código del Traba­jo.

ORD. Nº73/6

05/01/1999

Registro de asistencia; Trabajadores agrícolas;

El formato de libro de asistencia utilizado por los empleadores agrícolas afiliados a la Federación de Asociaciones Gremiales (Fedagro) se ajusta a derecho.

ORD. Nº4943/341

16/10/1998

Registro de asistencia; Trabajadores agrícolas;

1) El sistema especial propuesto por la Empresa Agrícola del Monte S.A. para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo de su personal, consistente en hojas computacionales, no constituye un libro de asistencia del personal, en los términos previstos por el artículo 33, inciso 1º, del Código del Trabajo. 2) No es jurídicamente procedente autorizar a la referida empresa para implantar dicho sistema.

ORD.: Nº1678/99

14/04/1998

Registro de asistencia; Trabajadores agrícolas;

Deniega autorización solicitada por la Empresa Agrícola La Cabaña Dos Limitada para implantar sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de los trabajadores que laboran para el Fundo Cabaña Blanca, Las Cabras.