Dictámenes
Estatuto de Salud. Capacitación.
ORD. Nº 2155/92
25-may-2004
No corresponde reconocer como actividad de capacitación, para los efectos de la carrera funcionaria regida por la ley 19.378, las asignaturas aprobadas por una funcionaria en la carrera de Técnico de Nivel Superior, impartida por la Universidad Arturo Prat, por no estar incluídas aquellas en el Programa de Capacitación Municipal.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 6357(609)/2004
DN 918
ORD. : Nº 2155/92
MATE.: Estatuto de Salud. Capacitación.
RDIC. : No corresponde reconocer como actividad de capacitación, para los efectos de la carrera funcionaria regida por la ley 19.378, las asignaturas aprobadas por una funcionaria en la carrera de Técnico de Nivel Superior, impartida por la Universidad Arturo Prat, por no estar incluídas aquellas en el Programa de Capacitación Municipal.
ANT. : 1)Pase N° 11676, de 08.05.2004, de Sra. Directora del Trabajo.
2)Presentación de 27.04.2004, de Sra. Sandra Santana Saavedra
FUENTES:
Ley 19.378, artículo 42, inc. 1°
Decreto N° 1.889, artículo 45
CONCORDANCIAS:
Dictamen N° 3361/163, de 05.09.2001
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SANTIAGO, 25.05.2004
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. SANDRA SANTANA SAAVEDRA
JORGE ALESSANDRI N° 116
PANGUIPULLI
Mediante presentación del antecedente 2), se solicita pronunciamiento en orden a determinar si procede reconocer como actividad de capacitación de los funcionarios regidos por la ley 19.378, las asignaturas aprobadas en una carrera de nivel superior, por funcionaria auxiliar paramédico de enfermería, específicamente en la carrera Técnico de Nivel Superior en Enfermería, impartida por la Universidad Arturo Prat, para cuyos efectos la trabajadora ha presentado y se adjunta certificado emitido por esa casa de estudios superiores, donde se mencionan las asignaturas, la duración en horas pedagógicas y la evaluación de éstas, perfeccionamiento que la corporación ocurrente señala que no se encuentra en el Programa de Capacitación Municipal
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
En dictamen N° 3361/163, de 05.09.2001, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "1)No corresponde reconocer como actividad de capacitación el curso "EPI INFO 6.0" dictado por el Servicio de Salud de Magallanes, por no haber estado incluído en el Programa de Capacitación Municipal, según lo exige el artículo 45 del Reglamento de la ley 19.378".
Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 42, incisos primero y segundo, de la ley 19.378 y 45 del decreto N° 1.889, reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por la ley 19.378, por una parte, en la carrera funcionaria reconoce como actividades de capacitación los cursos y estadías destinados al perfeccionamiento de los funcionarios que tengan su origen en un programa de formación de recursos humanos reconocidos por el Ministerio de Salud.
Por otra, la norma reglamentaria precisa la materia al exigir que para el debido reconocimiento, sólo pueden reconocerse aquellos cursos y estadías que cumplen copulativamente los tres requisitos establecidos en dicha norma, esto es, que los cursos y estadías estén incluídos en el Programa de Capacitación Municipal, cumplir con la asistencia mínima requerida para su aprobación, y haber aprobado la evaluación final.
En la consulta se plantea si procede reconocer como actividad de capacitación, las asignaturas aprobadas por la trabajadora en la carrera de Técnico de nivel superior de enfermería, impartida por la Universidad Arturo Prat y, según certificado que se adjunta, se mencionan las asignaturas cursadas, su duración en horas pedagógicas y la evaluación de éstas, estudios de perfeccionamiento que la corporación municipal ocurrente precisa que no se encuentran en el Programa de Capacitación Municipal.
Atendido el preciso tenor del artículo 45 del decreto N° 1.889, por expresa disposición de la ley sólo pueden considerarse para los efectos del reconocimiento de las actividades de capacitación, los cursos y estadías que hayan cumplido con los tres requisitos copulativos exigidos por la citada disposición reglamentaria, de manera que si la carrera universitaria realizada por la trabajadora no forma parte ni ha sido incluída en el Programa de Capacitación Municipal, dicho perfeccionamiento no procede reconocerse como actividad de capacitación para los efectos de la carrera funcionaria.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que no corresponde reconocer como actividad de capacitación, para los efectos de la carrera funcionaria, las asignaturas aprobadas por funcionaria en la carrera de Técnico de Nivel Superior de Enfermería, impartida por la Universidad Arturo Prat, por no estar incluídas aquellas en el Programa de Capacitación Municipal.
Saluda a Ud.
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
JGP/jgp
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