Dictámenes
Jubilación; Efectos; Terminación de Contrato; Salud Incompatible O Irrecuperable; Formalidades; Sumarios; Competencia Dirección del Trabajo;
ORD. Nº2018/119
01-jul-2002
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la validez de un sumario instruido en el marco de la ley 19.378, por encontrarse pendiente la resolución de la apelación ejecida por la funcionaria afectada. Devuélvase a la trabajadora ocurrente por correo certificado, los antecedentes acompañados, y déjese copia de la presentación para los fines administrativos pertinentes.
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 2018/119
MATE.: Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible O Irrecuperable. Formalidades. Sumarios. Competencia. Dirección del Trabajo
RDIC.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la validez de un sumario instruido en el marco de la ley 19.378, por encontrarse pendiente la resolución de la apelación ejecida por la funcionaria afectada.
Devuélvase a la trabajadora ocurrente por correo certificado, los antecedentes acompañados, y déjese copia de la presentación para los fines administrativos pertinentes.
ANT.: 1) Pase Nº 1298, de 13.06.2002, de Sra. Directora del Trabajo.
2) Presentación de 11.06.2002, de Sra. Janet Sersen Michea.
FUENTES:
Ley 19.378, artículo 48, letra b).
CONCORDANCIA:
Dictámenes Nºs. 540/33, de 05.02.97 y 1593/97, de 24.05.2002.
SANTIAGO, 01.07.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. JANET SERSEN MICHEA
DIRECTORA CONSULTORIO JOSE SYMON OJEDA
CORPORACION MUNICIPAL DE CONCHALI
AVDA. EL CORTIJO 2895
CONCHALI/
Mediante presentación del antecedente 2), se solicita pronunciamiento sobre la legalidad del sumario instruido por la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Conchalí, en contra de la funcionaria que ocurre, estimando esta última que durante la tramitación de ese procedimiento se cometieron una serie de irregularidades que afectaron el debido proceso administrativo, le impidieron ejercer sus derechos y que su implementación tenía por objeto preconstituir la causal de despido contemplada en la letra b) del artículo 48 de la ley 19.378, y que durante ese cuestionado procedimiento en ninguna de sus instancias logró acreditarse ninguno de los cargos imputados, razón por la cual formuló apelación en contra de la resolución que acogió los cargos y la sancionó con la destitución de su cargo de Directora del consultorio José Simon Ojeda, administrado por la citada Corporación.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
En dictamen Nº 1593/97, de 24.05.2002, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir pronunciamiento, respecto de la validez de un sumario cuyo procedimiento no ha agotado todas sus instancias legales".
Lo anterior, porque el sumario a que se refiere la letra b) del artículo 48 de la ley 19.378 y que regula la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, aplicable en la especie por disposición del artículo 4º del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, constituye un procedimiento legal de etapas sucesivas y predeterminadas, durante el cual la funcionaria puede ejercer las acciones que le otorga la normativa citada con el objeto de corregirse el procedimiento y su resolución, de la manera que lo pretende la funcionaria ocurrente en su presentación.
Por ello, y sin perjuicio de la competencia otorgada por el artículo 5º, letra b), del D.F.L. Nº 2, de 1967, Orgánico de la Dirección del Trabajo, por ahora la suscrita deberá abstenerse de emitir pronunciamiento en los términos solicitados, para no interferir en un procedimiento legal que no ha agotado todas sus instancias, porque en la especie la misma funcionaria señala en su presentación que apeló de la resolución que acogió los cargos, encontrándose pendiente su resolución por el Alcalde respectivo.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legal y administrativa, cúmpleme informar que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la validez de un sumario instruido en el marco de la ley 19.378, por encontrarse pendiente la resolución de la apelación ejercida por la funcionario afectada.
Devuélvase a la trabajadora ocurrente los antecedentes acompañados por correo certificado, y déjese copia de la presentación para los fines administrativos pertinentes.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
JGP/nar
Distribución:
Jurídico, Partes, Control
Boletín, Deptos. D.T., Subdirector
U. Asistencia Técnica, XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo