Dictámenes
Negociación Colectiva; Instrumento Colectivo; Ultima Oferta; Requisitos; Reemplazo;
ORD. Nº1832/113
17-jun-2002
En el caso de trabajadores que al momento de presentar su proyecto de contrato colectivo se encuentran regidos sólo por sus contratos individuales, la última oferta a que alude el inciso 1º del artículo 381 del Código del Trabajo, se entiende apta para que el empleador pueda reemplazar las funciones de dichos trabajadores a contar del primer día de huelga, cuando sea presentada en tiempo y forma, según lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 372 del mismo cuerpo legal, contemple una reajustabilidad futura mínima anual equivalente a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor para todo el periodo del contrato, excluidos los últimos doce meses y considere un bono de reemplazo ascendente a cuatro unidades de fomento por cada trabajador contratado como reemplazante.
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 1832/113
MATE.: Instrumento Colectivo. Ultima Oferta. Requisitos. Reemplazo
RDIC.: En el caso de trabajadores que al momento de presentar su proyecto de contrato colectivo se encuentran regidos sólo por sus contratos individuales, la última oferta a que alude el inciso 1º del artículo 381 del Código del Trabajo, se entiende apta para que el empleador pueda reemplazar las funciones de dichos trabajadores a contar del primer día de huelga, cuando sea presentada en tiempo y forma, según lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 372 del mismo cuerpo legal, contemple una reajustabilidad futura mínima anual equivalente a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor para todo el periodo del contrato, excluidos los últimos doce meses y considere un bono de reemplazo ascendente a cuatro unidades de fomento por cada trabajador contratado como reemplazante.
ANT.: 1.- Presentación de la comisión negociadora laboral del grupo de trabajadores de la empresa Atento Chile S.A., de 11.06.2002.
2.- Pase Nº 319 Departamento Relaciones Laborales, de 14.06.2002.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 381, inc. 1º, 6º y 7º.
SANTIAGO, 17.06.2002
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES COMISION NEGOCIADORA LABORAL
GRUPO DE TRABAJADORES EMPRESA ATENTO CHILE S.A.
DIAGONAL PARAGUAY Nº 386
S A N T I A G O
Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto de las condiciones que debe reunir la última oferta presentada por la empleadora cuando los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva, se encuentran regidos, al momento de la presentación del proyecto respectivo, sólo por sus contratos individuales de trabajo.
Al respecto cumplo con informar a Uds., lo siguiente:
El Código del Trabajo en su artículo 381, incisos 1º, 6º y 7º, establece:
Inciso 1º: " Estará prohibido el reemplazo de los trabajadores en huelga, salvo que la última oferta formulada, en la forma y con la anticipación indicada en el inciso tercero del artículo 372, contemple a lo menos:
Inciso 6º: " En el caso de no existir instrumento colectivo vigente, la oferta a que se refiere el inciso primero se entenderá materializada si el empleador ofreciere, a lo menos, una reajustabilidad mínima anual, según la variación del Indice de Precios al Consumidor para el período del contrato, excluidos los últimos doce meses
Inciso 7º: Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el empleador podrá formular más de una oferta, con tal que al menos una de las proposiciones cumpla con los requisitos que en él se señalan, según sea el caso, y el bono a que se refiere la letra c) del inciso primero de este artículo".
Del análisis armónico de las normas precedentemente transcritas es posible concluir que en el caso de no existir instrumento colectivo vigente los trabajadores involucrados en el respectivo proceso podrán ser reemplazados a contar del primer día de huelga, si la última oferta es presentada en la forma y con la anticipación indicada en el inciso 3º del artículo 372, del Código del Trabajo y, además, cumple con los requisitos de las letras b) y c), del artículo 381 del mismo cuerpo legal, es decir, una reajustabilidad mínima anual según la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor , por todo lo que dure el contrato excluidos los últimos doce meses y un bono de reemplazo, ascendente a cuatro unidades de fomento, por cada trabajador contratado. Si la última oferta no cumple con estos requisitos sólo se podrá reemplazar las funciones de los trabajadores involucrados a contar del 15º día de huelga.
Ahora bien, en la especie, el grupo de trabajadores representado por la comisión negociadora laboral recurrente, se encontraba, al momento de presentar su proyecto de contrato colectivo, regido sólo por sus contratos individuales de trabajo, de suerte tal que debe entenderse que la empleadora habría cumplido con la obligación legal establecida en el artículo 381 del Código del Trabajo, si hubiere presentado su última oferta en tiempo y forma, según lo establecido en el artículo 372, inciso 3º, del Código del Trabajo y hubiere ofrecido un reajuste futuro mínimo anual equivalente al 100% de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor, para todo el periodo que dure el contrato, excluidos los últimos doce meses. Además, según lo preceptuado en el inciso 7º del citado artículo 381, su última oferta debió contemplar un bono de reemplazo equivalente a cuatro unidades de fomento por cada trabajador contratado como reemplazante.
Cumplidas las condiciones citadas en el párrafo precedente, la empresa Atento Chile S.A. estaría facultada por el ordenamiento jurídico laboral vigente para reemplazar las funciones de los trabajadores involucrados en la huelga, a contar del primer día de haberse hecho ésta efectiva. En caso contrario, si la última oferta no reúne el contenido mínimo establecido por la ley, el empleador sólo podrá contratar personal de reemplazo a contar del día decimoquinto de haberse iniciado.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Uds., que en el caso de trabajadores que al momento de presentar su proyecto de contrato colectivo se encuentran regidos sólo por sus contratos individuales, la última oferta a que alude el inciso 1º del artículo 381 del Código del Trabajo, se entiende apta para que el empleador pueda reemplazar las funciones de dichos trabajadores a contar del primer día de huelga, cuando sea presentada en tiempo y forma, según lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 372 del mismo cuerpo legal, contemple una reajustabilidad futura mínima anual equivalente a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor para todo el periodo del contrato, excluidos los últimos doce meses y considere un bono de reemplazo ascendente a cuatro unidades de fomento por cada trabajador contratado como reemplazante.
Les saluda atentamente,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
SOG/sog.
Distribución:
Jurídico-Partes-Control- Boletín-Departamentos Dirección del Trabajo
Subdirector-Unidad de Asistencia Técnica-XIII Regiones
Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social-Sr. Subsecretario del Trabajo