Dictámenes
Jornada Bisemanal; Horas Extraordinarias;
ORD. Nº1721/108
06-jun-2002
Rectifica dictamen 1653/ 269, de 03.08.2000 en los términos que indica.
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 1721/108
MATE.: Jornada Bisemanal. Horas Extraordinarias
RDIC : Rectifica dictamen 1653/ 269, de 03.08.2000 en los términos que indica.
ANT : Necesidades del Servicio.
SANTIAGO, 06.06.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JEFE DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION
Por necesidades del Servicio y sin que ello incida en la validez y vigencia de la doctrina allí sustentada, se ha estimado necesario rectificar los párrafos final de la página 4) y 1° y 3° de la página 5) del dictamen N° 1653/ 269, de 3.08.2000, por contener los errores de cálculo y transcripción que a continuación se indican:
1) En el párrafo final de la hoja 4, donde se señala "90,24 horas ordinarias en el respectivo período bisemanal y un promedio diario de 9 horas", debe decir, 89 horas, 8 minutos ordinarias en el respectivo período semanal y un promedio diario de 8 horas 54 minutos.
En el mismo párrafo, última línea, donde se dice" 90, 24 horas, debe decir, 89 horas 8 minutos.
2) En el párrafo 1° de la página 5, última línea, donde dice " 90,24 horas" debe decir, 89 horas 8 minutos.
Finalmente, en el párrafo 3 de dicha página donde dice " 97 horas 24 minutos, con un promedio diario de 8 horas 50 minutos", debe decir, 89 horas 8 minutos, con un promedio diario de 8 horas, 6 minutos. En el mismo párrafo, última línea, donde se señala " 96 horas", debe señalar 89 horas, 8 minutos.
Por consiguiente, el dictamen N° 1653/269, de 3.08.2000, debe entenderse rectificado en los términos precedentemente señalados.
Saluda a Ud.
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MCST/SMS/sms
Distribución:
- Jurídico. Partes, Control
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Boletín, Deptos. D.T., Sr. Subdirector
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U. Asistencia Técnica, XIII Regiones
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Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
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Sr. Subsecretario del Trabajo