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Estatuto de Salud. Indemnización. Artículo 1° transitorio Ley 19.813. Reglamento. Decreto N° 50, de Salud. Diario Oficial 17.04.2003.

ORD. Nº 2927/75

27-jul-2003

Reemplaza la conclusión 4) del dictamen N° 1608/36, de 28.04.2003, por la siguiente: "4) El Decreto N° 50, de Salud, publicado en Diario Oficial de 17.04.2003, contiene el Reglamento de la indemnización por retiro voluntario que establece el artículo primero transitorio de la ley 19.813".

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 2927/75

MATE.: Estatuto de Salud. Indemnización. Artículo 1° transitorio Ley 19.813. Reglamento. Decreto N° 50, de Salud. Diario Oficial 17.04.2003.

RDIC. : Reemplaza la conclusión 4) del dictamen N° 1608/36, de 28.04.2003, por la siguiente: "4) El Decreto N° 50, de Salud, publicado en Diario Oficial de 17.04.2003, contiene el Reglamento de la indemnización por retiro voluntario que establece el artículo primero transitorio de la ley 19.813".

ANT. : Necesidades de servicio.

FUENTES:

Ley 19.813, artículo primero transitorio.

Decreto N° 50, de Salud, de 2003

CONCORDANCIAS:

Dictamen N° 1608/36, de 28.04.2003.

______________________________________

SANTIAGO, 23.07.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. GABRIELA INDO ROMO

SECRETARIA GENERAL (S) CORPORACION MUNICIPAL

DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL

GREGORIO DE LA FUENTE 3556

MACUL

En la respuesta 4), del dictamen N° 1608/36, de 28.04.2003, la Dirección del Trabajo había señalado que " El Decreto N° 324, de Salud, publicado en el Diario Oficial de 14.01.2003, Aprueba Reglamento de la ley 19.813", ello en respuesta a la consulta formulada por la corporación municipal ocurrente si se había dictado y estaba vigente el reglamento a que hace alusión el inciso cuarto del artículo 1° transitorio de la ley 19.813.

En la oportunidad en que se formuló la respuesta, se había dictado solamente el Decreto N° 324, de Salud, publicado en el Diario Oficial de 14.01.2003, que Aprueba Reglamento de la Ley 19.813 que otorga beneficios a la salud primaria: De la Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo, lo que fue informado erróneamente a la ocurrente porque, a esa época, aún no se dictaba el reglamento del artículo primero transitorio de la misma ley 19.813.

En ese contexto, y teniendo presente que, con posterioridad a ello, ocurrió la dictación y publicación correspondiente, cabe reemplazar el pronunciamiento en cuestión, en el sentido de que el Decreto N° 50, de Salud, publicado en Diario Oficial de 17.01.2003, que Aprueba Reglamento de la Indemnización por Retiro Voluntario que establece la ley 19.813, para los funcionarios de atención primaria de salud municipal, se encuentra vigente desde la fecha de publicación más arriba indicada y que dicho cuerpo reglamentario regula la postulación, otorgamiento y demás exigencias establecidas por la ley, para acceder al beneficio indemnizatorio que concede la ley 19.813, en su artículo primero transitorio.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, reglamentarias y administrativas, cúmpleme informar que se reemplaza la conclusión 4) del dictamen N° 1608/36, de 28.04.2003, por la siguiente: "El Decreto N°50, de Salud, publicado en el Diario Oficial de 17.04.2003, contiene el Reglamento de la indemnización por retiro voluntario que establece el artículo primero transitorio de la ley 19.813".

Saluda a Ud.

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JGP/jgp

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ORD. Nº 2927/75

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