Dictámenes
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Asignación de Experiencia; Base de Cálculo;
ORD. Nº3364/166
05-sep-2001
No procede considerar para los efectos del reconocimiento de años de servicios docentes, que dan derecho a la asignación de experiencia, los períodos de enero y febrero por efecto del beneficio de la prórroga, contemplado para el sector municipal, en el artículo 75 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
ORD. Nº3364/166
MAT.: Estatuto Docente. Asignación de Experiencia. Base de Cálculo.
RDIC.: No procede considerar para los efectos del reconocimiento de años de servicios docentes, que dan derecho a la asignación de experiencia, los períodos de enero y febrero por efecto del beneficio de la prórroga, contemplado para el sector municipal, en el artículo 75 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
ANT.: Ord. N°04/724, de 29.05.2001, de Sr. Secretario General Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor.
FUENTES: Ley 19.070, art. 48. Decreto N°453, de 1991, del Ministerio de Educación, art. 107. Código del Trabajo, art. 75.
CONCORDANCIAS: Dictamen N° 6256/351, de 11.11.93
SANTIAGO, 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR SECRETARIO GENERAL CORPORACION
MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS PARA LA
EDUCACION, SALUD Y ATENCION AL MENOR
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si procede considerar, para los efectos del reconocimiento de años de servicios docentes, que dan derecho a la asignación de experiencia, los períodos de enero y febrero por efecto del beneficio de la prórroga, contemplado para el sector municipal en el artículo 75 del Código del Trabajo, respecto del personal docente contratado de marzo a diciembre.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 48 de la Ley 19.070 en su inciso 1°, prevé:
"La asignación de experiencia se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley, y consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y 6,66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios".
Por su parte, el Decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, Reglamentario del Estatuto Docente, en su artículo 107, dispone:
"El tiempo computable para los efectos de percibir esta asignación corresponderá a servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos, prestados tanto en el sector público como en el particular, no pudiendo computarse los servicios paralelos desempeñados durante el mismo período. Los períodos inferiores a dos años incrementarán el bienio siguiente".
Del análisis conjunto de las disposiciones precedentemente transcritas, se infiere que la asignación de experiencia docente a que tienen derecho los profesionales de la educación del sector municipal entre los cuales se encuentran, precisamente, aquellos que laboran, en establecimientos educacionales administrados por corporaciones municipales, es un reconocimiento y estimulo a la experiencia del educador que se aplica sobre la remuneración básica mínima nacional determinada por la ley y que consiste en un porcentaje de ésta, que la incremente 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y 6,66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.
Asimismo, del tenor literal de las aludidas normas se colige que la asignación en comento se devenga por cada dos años de servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos, prestados tanto en el sector público como en el particular, que se acreditan en la forma y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico.
De esta suerte, posible es afirmar que el período que corresponde al beneficio de la prórroga del contrato de trabajo por los meses de enero y febrero, regulado para el sector municipal en el artículo 75 del Código del Trabajo, en que no concurre el requisito sine qua non referido precedentemente, cual es, el desempeño efectivo de servicios docentes, no debe considerarse en la base de cálculo de la aludida asignación.
Con todo necesario es hacer el alcance que la contratación de marzo a diciembre sólo será procedente en la medida que sea para cumplir funciones docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares, no pudiendo aplicarse esta forma de contratación para la ejecución de labores docentes de carácter permanente, evento el cual debe proveerse el cargo mediante el correspondiente concurso público, de lo contrario la aludida contratación adolecería de un vicio de legalidad.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legal y reglamentaria transcritas y comentadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que no procede considerar, para los efectos del reconocimiento de años de servicios docentes, que dan derecho a la asignación de experiencia, los períodos de enero y febrero por efecto del beneficio de la prórroga, contemplado para el sector municipal, en el artículo 75 del Contrato de Trabajo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO