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Estatuto de Salud; Experiencia; Base de Cálculo;

ORD. Nº3316/159

29-ago-2001

En el sistema de salud munici­pal, no pueden considerarse para el reconocimiento de ex­periencia los servicios pres­tados por médicos cirujanos en el ex­tran­jero en el sector públi­co, municipales o corpo­racio­nes de salud.

estatuto salud, experiencia, base cálculo,

ORD. Nº3316/159

MAT.: Estatuto de Salud. Experiencia. Base de Cálculo.

RDIC.: En el sistema de salud munici­pal, no pueden considerarse para el reconocimiento de ex­periencia los servicios pres­tados por médicos cirujanos en el ex­tran­jero en el sector públi­co, municipales o corpo­racio­nes de salud.

ANT.: Presentación de 13.08.2001, de Sra. Secretaria Asociación Comunal de Salud de Cerro Na­via.

FUENTES: Ley 19.378, artículo 38, letra a). Código Civil, artículo 14.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 5789/381, de 24.­11.98.

SANTIAGO, 29 DE AGOSTO DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. INGRID FONSECA VIDAL

SECRETARIA ASOCIACIÓN COMUNAL DE SALUD CERRO NAVIA

HUELÉN 1629

CERRO NAVIA/

Mediante presentación del anteceden­te, se consulta si en el ámbito de la salud municipal, procede reconocer para la carrera funcionaria el tiempo de ejercicio profesional en el sector público en el extranjero, en el caso de médicos cirujanos extranjeros que prestan servicios en dicha área.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En dictamen Nº 5789/381, de 24.11.98, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "No resulta procedente considerar años de servicio cumplidos en hospitales ubicados en el extranjero para efectos del reconocimiento del requisito de experiencia del artículo 38, letra a) de la ley 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 38, letra a), del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y 14 del Código Civil, por una parte, el reconocimiento de la Experiencia para los efectos de la carrera funcionaria, comprende los años efectivos de servicio prestados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud municipal del país.

Por otra, la ley chilena rige tanto para chilenos como extranjeros que habiten en el territorio nacional, por lo que la ley chilena no rige en territorio de otro Estado, de manera que la disposición legal que regula el reconoci­miento de los años de servicio para la carrera funcionaria en salud municipal, tiene aplicación únicamente dentro del territorio del país y no puede hacerse extensivos sus efectos más allá de sus fronteras.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que en el sistema de salud municipal no pueden considerarse para el reconocimiento de experiencia los servicios de médicos cirujanos prestados en el extranjero en el sector público, municipales o corporaciones de salud.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº3316/159
estatuto salud, experiencia, base cálculo,

Catalogación

estatuto salud, experiencia, base cálculo,