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Dirección del Trabajo; Facultades Disciplinarias;

ORD. Nº4968/335

27-nov-2000

A esta Dirección del Trabajo no le compete intervenir en el aspecto disciplinario propia­mente tal, pues el empleador cuenta con atribuciones priva­tivas que forman parte de sus facultades de administración, para ponderar los hechos y determinar la sanción aplica­ble a un dependiente conforme a las normas de procedimiento del reglamento interno de la empresa, sin embargo, esta Dirección debe intervenir ad­ministrativamente en aquellos casos que se transgreda en forma manifiesta la letra del reglamento interno, como ha ocurrido en la especie, en que la Empresa de Correos de Chile ha instruido ilegalmente a un dependiente que integre al patrimonio de la empleadora la suma de $­140.000, arrogán­dose potesta­des jurisdicciona­les con las que no cuenta.

dirección trabajo, facultades disciplinarias;,

ORD. Nº4968/335

MAT.: Dirección del Trabajo. Facultades Disciplinarias.

RDIC.: A esta Dirección del Trabajo no le compete intervenir en el aspecto disciplinario propia­mente tal, pues el empleador cuenta con atribuciones priva­tivas que forman parte de sus facultades de administración, para ponderar los hechos y determinar la sanción aplica­ble a un dependiente conforme a las normas de procedimiento del reglamento interno de la empresa, sin embargo, esta Dirección debe intervenir ad­ministrativamente en aquellos casos que se transgreda en forma manifiesta la letra del reglamento interno, como ha ocurrido en la especie, en que la Empresa de Correos de Chile ha instruido ilegalmente a un dependiente que integre al patrimonio de la empleadora la suma de $­140.000, arrogán­dose potesta­des jurisdicciona­les con las que no cuenta.

ANT.: Presentación del Sindicato Nacional de Operadores Posta­les de la Empresa de Correos de Chile, de 02.08.2000.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 153, inciso final, 154 Nºs. 10 y 11, y 306, inciso 2º.

SANTIAGO, 27 DE NOVIEMBRE DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO NACIONAL DE OPERADORES POSTALES

EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

VICTORIA SUBERCASEAUX 41, OF. 601

SANTIAGO/

Por la presentación del antecedente, el Sindicato Nacional de Operadores Postales de la Empresa de Correos de Chile, impugna ante esta Dirección la aplicación de una medida disciplinaria a uno de sus afiliados, como asimismo, esta organización estima legalmente improcedente que la empleadora exija al dependiente el pago de dineros faltantes.

Requerido el informe de rigor a la Empresa de Correos de Chile, por Ordinario Nº 2374, de 07.11.2000, la empleadora relata los hechos que han servido de base a la sanción de amonestación verbal aplicada al trabajador señor Marco Antonio Aguayo Venegas y deja constancia también, que efectivamente el dependiente depositó en la cuenta de la Empresa la suma de $ 140.000, suma que fue sustraída desde una caja de fondo portátil de propiedad de la empleadora.

Sobre la materia, cabe hacer presente que las normas discipli­narias forman parte del reglamento interno de la empresa, en tal sentido, el artículo 154 del Código del Trabajo, al enumerar las exigencias con las que debe cumplir este cuerpo normativo, precisa:

"10.- las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remunera­ción diaria", y

"11.- el procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior".

Así entonces, conforme a estas disposiciones, el empleador sólo podrá aplicar las sanciones de amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria, como asimismo, el reglamento interno de la empresa deberá contemplar el procedimiento de acuerdo al cual deberá hacerse efectiva esta potestad disciplinaria.

Ahora bien, este poder disciplinario forma parte y deriva de "la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa" (inciso 2º del artículo 306 del Código del Trabajo), lo que significa que es éste quien debe ponderar los hechos constitutivos de la eventual infracción al reglamento interno y el mérito de éstos, de tal suerte que jurídicamente no cabe la intervención administrativa de esta Dirección en esta etapa - de ejercicio propiamente tal - de las atribuciones disciplinarias del empleador que, como se ha visto, son privativas de éste.

En este orden de ideas, el inciso final del artículo 153 del Código del Trabajo circunscribe con claridad la competencia que en este aspecto le asiste a esta Dirección, al establecer que:

"El delegado del personal, cualquier trabajador o las organizacio­nes sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según corres­ponda. De igual modo, esa autoridad o esa Dirección podrán, de oficio, exigir modificaciones al referido reglamento en razón de ilegalidad".

Recapitulando entonces, forma parte de la administración que compete al empleador, ponderar los hechos y determinar la sanción aplicable al dependiente infractor de sus obligaciones, como asimismo, corresponde a la Dirección del Trabajo velar por la constitucionalidad y legalidad del reglamento interno de la empresa.

Se comprueba, en consecuencia, que en el caso en examen la medida disciplinaria de amonestación verbal se ha aplicado conforme a la ley y al reglamento interno de la Empresa de Correos de Chile, que la contempla expresamente en la letra a) del artículo 89, previa instrucción de las normas de procedimiento contenidas en el Título XII de este cuerpo reglamentario.

Sin embargo, no sucede lo mismo con la responsabilidad pecuniaria que -se infiere de los antecedentes- se ha hecho efectiva directamente por la empleadora sin la interven­ción del correspon­diente órgano jurisdiccional.

En efecto, en ciertos casos -como el de la especie- podrá advertirse una transgresión manifiesta a la letra del reglamento interno, a los procedimientos que contem­pla, a las sanciones que establece o a alguna otra ritualidad distinta a la ponderación de hechos y determinación de la sanción que -se reitera- constituye la esencia del poder disciplinario. Configu­rándose una transgresión de estas características al reglamento interno, esta Dirección debe ordenar administrativamente que se subsane, sin intervenir ni condicionar el ejercicio mismo de la atribución disciplinaria, que es siempre privativa del emplea­dor.

Efectivamente, conminar a un dependiente a enterar dineros faltantes, constituye una medida disciplinaria distinta a las que autoriza el Código del Trabajo, y naturalmente, no se encuentra contemplada por el reglamento interno de la empresa. Una decisión de esta índole es de contenido nítidamente jurisdiccional, pues requiere independencia de juicio, actividad de partes, procedimien­tos de prueba y avalución de perjuicios, decisión del asunto controvertido y, en fin, al menos un básico sistema de recursos, actuaciones e instancias constituti­vas de un debido proceso, todas éstas, que evidentemente no se han observado en la situación en examen.

En consecuencia, sobre la base de las normas legales invocadas y razones hechas valer, cúmpleme manifes­tar a Uds. que a esta Dirección del Trabajo no le compete interve­nir en el aspecto disciplinario propiamente tal, pues el empleador cuenta con atribuciones privativas que forman parte de sus facultades de administración, para ponderar los hechos y determinar la sanción aplicable a un dependiente conforme a las normas de procedimiento del reglamento interno de la empresa, sin embargo, esta Dirección debe intervenir administrativamente en aquellos casos que se transgreda en forma manifiesta la letra del reglamento interno, como ha ocurrido en la especie, en que la Empresa de Correos de Chile ha instruido ilegalmente a un dependiente que integre al patrimonio de la empleadora la suma de $ 140.000, arrogándose potestades jurisdiccionales con las que no cuenta

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº4968/335
dirección trabajo, facultades disciplinarias;,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4968/335 de 27.11.2000
dirección trabajo, facultades disciplinarias;,