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Periodos de Suspensión e Interrupción Sistema Excepcional; Distribución y Descanso;

ORD. Nº3791/287

07-sep-2000

Los trabajadores de la empresa Sociedad Contractual Minera El Abra, afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos consistente en siete días con­tinuos de trabajo seguidos de siete consecutivos de descan­so, que hacen uso de feriado, deben reincorporarse a sus funciones al día siguiente de expirado dicho beneficio en el evento de que sus respecti­vos turnos o equipos de traba­jo se encuentren laborando a dicha fecha y, en caso contra­rio, una vez concluído el ci­clo de descanso que contempla dicho sis­tema.

periodos suspensión e interrupción sistema excepcional, distribución y descanso,

ORD. Nº3791/287

MAT.: Periodos de Suspensión e Interrupción de. Sistema Excepcional. Distribución y Descanso.

RDIC.: Los trabajadores de la empresa Sociedad Contractual Minera El Abra, afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos consistente en siete días con­tinuos de trabajo seguidos de siete consecutivos de descan­so, que hacen uso de feriado, deben reincorporarse a sus funciones al día siguiente de expirado dicho beneficio en el evento de que sus respecti­vos turnos o equipos de traba­jo se encuentren laborando a dicha fecha y, en caso contra­rio, una vez concluído el ci­clo de descanso que contempla dicho sis­tema.

ANT.: Presentación de 28.07.2000, de Sindicato de Trabajadores de Sociedad Contractual Minera El Abra.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 67, 69 y 38, inciso final.

CONCORDANCIAS: Dictámenes N°s. 1420/113, de 10.04.2000 y 260/10, de 19.­01.2000.

SANTIAGO, 07 SEPTIEMBRE DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES SINDICATO DE TRABAJADORES DE

SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA

CHALA N° 2476 - VILLA CASPANA

C A L A M A/

Mediante presentación citada en el antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección, en orden a determinar la oportunidad en que los trabajadores de la empresa Sociedad Contractual Minera El Abra, afectos a un sistema excepcio­nal de distribución de jornada de trabajo y descansos consistente en laborar siete días de trabajo continuo, seguidos de siete consecutivos de descanso, deben reincorporarse a sus labores después de hacer uso de feriado.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que la doctrina vigente de este Servicio sobre la materia consultada se encuentra contenida en dictamen N° 1420/113, de 10.04.2000, cuya copia se adjunta, la cual, sobre la base del análisis de los artículos 67, 69 y 38 del Código del Trabajo, precisa que los trabajadores afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos que hacen uso de feriado, deben reincorporarse a sus funciones al día siguiente de expirado dicho beneficio en el evento de que sus respectivos turnos o equipos de trabajo se encuentren laborando a dicha fecha y, en caso contrario, una vez concluido el período de descanso que contempla el respectivo sistema.

El mismo pronunciamiento jurídico agrega: "En otros términos, las condiciones de reintegro de los trabajadores que laboran en un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, que hacen uso de feriado legal, dependerá de la situación que a la fecha en que les corresponda reasumir sus funciones se encuentre su respectivo turno o equipo de trabajo".

Por otra parte, es necesario puntualizar que mediante dictamen N° 260/10, de 19.01.2000, cuya copia se acompaña, esta Dirección, resolviendo una consulta relativa a la incidencia que en el período de descanso que contempla el sistema excepcional a que se encuentre afecto el trabajador produce el goce de feriado por parte de éste durante alguno o algunos de los días que comprende el respectivo ciclo de trabajo, ha sostenido que "teniendo presente que el trabajador que goza del beneficio de feriado se encuentra legalmente eximido de su obligación de prestar servicios, forzoso resulta sostener que dentro de un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos como el que nos ocupa, deben entenderse laborados para los efectos del cumplimiento del respectivo ciclo de trabajo, aquellos comprendidos en éste, en los cuales no haya existido una efectiva prestación de servicios por parte del dependiente por haber hecho uso de feriado legal".

Sobre la base de los fundamentos allí indicados, el citado dictamen concluye que entendiéndose cumplido el respectivo ciclo de trabajo cuanto durante éste los trabajadores afectos a un sistema excepcional han hecho uso de uno o más días de feriado fraccionado "se genera para éstos el derecho a gozar de la totalidad de los días de descanso que comprende el sistema a que se encuentran afectos".

Ahora bien, de los antecedentes aportados en su presentación se desprende que los dependientes de que se trata solicitan normalmente diez días hábiles de feriado continuo, haciendo uso posteriormente de los cinco días hábiles restantes.

Se desprende asimismo, que en este último caso la empresa les exige trabajar 3 días y medio, tras los cuales les otorga igual cantidad de días de descanso, con el objeto de que retomen su ciclo normal.

Aplicando las doctrinas antes expuestas al caso en consulta, preciso es sostener que para determinar la oportunidad en que el personal a que ésta se refiere, debe reintegrarse a sus labores después de haber hecho uso de feriado deberá considerarse la situación que a la fecha de expiración de dicho beneficio se encuentre su turno o equipo de trabajo a que se encuentre adscrito, debiendo, según ello, reintegrar­se a laborar de inmediato o esperar la conclusión del respectivo período de descanso, según corresponda.

De esta suerte, en la especie, forzoso resulta concluir que en caso de que el turno o equipo de trabajo a que se encuentra adscrito el trabajador que hace uso de feriado se encuentre en descanso a la fecha de su extinción, no resulta jurídicamente procedente que la empresa le obligue a volver a su trabajo en tanto no expire dicho período. Por el contrario, si a la fecha señalada el referido turno o equipo se encuentra cumpliendo el ciclo de trabajo que contempla el sistema, el trabajador deberá volver de inmediato a sus labores, caso en el cual, tendrá derecho a gozar de la totalidad de los días de descanso que aquél garantiza, sea cual fuere el número de días que por tal causa hubiere laborado efectivamente en dicho ciclo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Uds. que los trabajadores de la empresa Sociedad Contractual Minera El Abra, afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos consistente en siete días continuos de trabajo, seguidos de siete consecutivos de descanso, que hacen uso de feriado, deben reincorporarse a sus funciones al día siguiente de expirado dicho beneficio en el evento de que sus respectivos turnos o equipos de trabajo se encuentren laborando a dicha fecha y en caso contrario, una vez concluido el ciclo de descanso que contempla dicho sistema.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº3791/287
periodos suspensión e interrupción sistema excepcional, distribución y descanso,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 4º Descanso semanal
Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS
Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS

Catalogación

periodos suspensión e interrupción sistema excepcional, distribución y descanso,