Dictámenes
Estatuto docente; Bono extraordinario; Procedencia;
ORD. Nº1016/88
17-mar-2000
La Sociedad Educacional La Estrella Ltda. se encuentra obligada a pagar al personal docente del Colegio San José de La Estrella, el bono extraordinario correspondiente al mes de diciembre de 1998, en el evento de que existan excedentes en los términos que se indican en el cuerpo del presente oficio.
ORD. Nº1016/88
MAT.: Estatuto docente. Bono extraordinario. Procedencia.
RDIC.: La Sociedad Educacional La Estrella Ltda. se encuentra obligada a pagar al personal docente del Colegio San José de La Estrella, el bono extraordinario correspondiente al mes de diciembre de 1998, en el evento de que existan excedentes en los términos que se indican en el cuerpo del presente oficio.
ANT.: 1) Ord. N°600, de 30.11.99, de Inspección Comunal del Trabajo La Florida. 2) Ord. N°5724, de 22.11.99, Departamento Jurídico. 3) Ord. 619, de 10.10.99, de Inspección Comunal La Florida. 4) Presentación de 03.09.99, de Sociedad Educacional La Estrella.
FUENTES: Ley 19.070, artículo 65, incisos 1° y 2° letra c). Ley 19.598, artículo 2°, inciso 1°.
CONCORDANCIAS: Dictamen N°375/31, de 26.01.2000.
SANTIAGO, 17 DE MARZO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORA INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO
L A F L O R I D A/
Mediante ordinario citado en antecedente 3) solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar el sentido y alcance del artículo 2ð de la ley 19.598, a objeto de resolver la materia a que se refiere el punto 2) de la solicitud individualizada en el antecedente 4) a través de la cual la Sociedad Educacional La Estrella Ltda. impugna las instrucciones cursadas por el fiscalizador Sr. Fernando Díaz M., que ordenan pagar al personal docente del establecimiento educacional San José de La Estrella, el bono que establece el precepto legal antes mencionado, respecto del año 1998.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 10 de la ley 18.410, actual artículo 65 de la ley 19.070, en sus incisos 1ð y 2ð letra c) dispone:
"En los meses de diciembre de 1995 y 1996, el sostenedor efectuará una comparación entre los recursos percibidos en el año por aplicación del artículo 13 de la Ley Nð 19.410 y los montos efectivamente pagados desde enero a diciembre incluidos, por concepto de bonificación proporcional y planilla complementaria. El excedente que resulte lo distribuirá entre los profesionales de la educación, en proporción a sus horas de designación o contrato. Este bono extraordinario no será imponible ni tributable, y se pagará por una sola vez en dicho mes.
"En el mes de enero de 1996 se aplicará el mismo procedimiento del inciso anterior, debiendo tenerse presente que los nuevos montos serán sustitutivos de los establecidos para el año 1995".
De la disposición legal precedentemente transcrita, se infiere que el bono extraordinario, cuyo objetivo era distribuir el excedente de la Subvención Especial Adicional que se produjo durante los años 1995 y 1996 una vez calculada y pagada la bonificación proporcional y la planilla complementaria fue un beneficio anual pagadero sólo en los meses de diciembre de los años referidos.
Acorde con lo señalado, posible era sostener, bajo la vigencia de la Ley 19.410, entonces, que el referido bono extraordinario se extinguió definitivamente en diciembre de 1996, por lo que no existía obligación de pagarlo en los años siguientes.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario precisar que posteriormente, la Ley Nð 19.598 en su artículo 2ð, inciso 1ð, reestableció el mencionado bono extraordinario, con igual objetivo que el previsto en la Ley Nð 19.410 a partir de diciembre de 1998.
En efecto, la referida disposición legal, establece: "lo dispuesto en la letra c) del artículo 10 de la Ley Nð 19.410 será aplicable, a partir de diciembre de 1998, en el mes de diciembre de cada año".
De ello se sigue que el otorgamiento del beneficio de que se trata se hizo nuevamente obligatorio a partir del mes de diciembre de 1998, en la medida que se hubieren producido excedentes en los términos que se señalan en párrafos anteriores, conclusión ésta que guarda armonía con la doctrina vigente de este Servicio sobre la materia y que se contiene en dictamen Nð 375/31, de 25.01.2000, cuya copia se adjunta.
A la luz de todo lo expuesto posible resulta sostener que, en la especie, la sociedad recurrente se encuentra obligada a pagar al personal docente de que se trata el referido bono extraordinario a partir del año 1998, en el evento de que se hubieren generado los excedentes a que se ha hecho alusión precedentemete; caso en el cual las instrucciones cursadas en tal sentido por el fiscalizador Sr. Fernando Díaz Maldonado se encontrarían plenamente ajustadas a derecho.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que la Sociedad Educacional La Estrella Ltda. se encuentra obligada a pagar al personal docente del Colegio San José de La Estrella, el bono extraordinario correspondiente al mes de diciembre de 1998, en el evento de que existan excedentes en los términos que se indican en el cuerpo del presente oficio.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO