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Estatuto de Salud; Licencia Médica;

ORD. Nº33/3

06-ene-2000

En el sistema de salud municipal el funcionario sujeto a licencia médica, durante su vigencia tiene derecho a percibir el total de sus remuneraciones.

estatuto salud, licencia médica,

ORD. Nº 33/3

MAT. : Estatuto de Salud. Licencia Médica

RDIC. : En el sistema de salud municipal el funcionario sujeto a licencia médica, durante su vigencia tiene derecho a percibir el total de sus remuneraciones.

ANT. : Presentación de 02.12.99, de Sra. Secretaria Asociación Comunal de Salud Cerro Navia.

FUENTES : Ley 19.378, artículos 14, 19, 40. Código Civil, artículo 19.

FECHA : 06 DE ENERO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. INGRID FONSECA VIDAL

SECRETARIA ASOCIACION COMUNAL DE SALUD DE

CERRO NAVIA, CONSULTORIO STEEGER

CALLE HUELEN 1629

CERRO NAVIA

En presentación del antecedente, se consulta si se ajusta a derecho la decisión de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, que dejó de pagar la asignación de responsabilidad directiva a funcionaria que tiene el cargo de Jefe del Programa Infantil del Consultorio Cerro Navia, porque esta última está haciendo uso de licencia médica por lo que el pago de dicho estipendio lo percibe quien la subroga en dicho cargo.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El inciso tercero del artículo 19, de la ley 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicada en el Diario Oficial de 13.04.95, dispone:

"El personal que se rija por este Estatuto tendrá derecho a licencia médica, entendida ésta como el derecho que tiene de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restableci­miento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional determinada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia, la persona continuará gozando del total de sus remunera­ciones".

Del precepto transcrito se desprende que el personal sujeto al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, tiene derecho a licencia médica y en consecuencia, para ausentarse o reducir su jornada de trabajo, cuando ha sido prescrito por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, con la autorización de un servicio de salud público o de salud previsional.

En tales circunstancias, la disposi­ción en estudio dispone perentoriamente que el personal afectado continúa gozando del total de sus remuneraciones.

En la especie, se consulta si se ajusta a la normativa citada la decisión de la Corporación empleadora que dejó de pagar la asignación de responsabilidad directiva a la funcionaria con cargo de jefatura, porque esta última está haciendo uso de licencia médica motivo por el cual el pago de ese estipendio lo está percibiendo la persona que en calidad de subrogante se encuentra ejerciendo el referido cargo.

De acuerdo con el preciso tenor normativo citado, el ejercicio del derecho a licencia médica que reconoce el legislador de la ley 19.378 comprende dos aspectos esenciales, el primero de ellos, la prescripción médica o de matrona que indica ausentarse o reducir la jornada de trabajo de un funcionario, para atender al restablecimiento de su salud.

Por otra, la clara y perentoria voluntad legislativa de que durante el período sujeto a licencia médica, el funcionario afectado continuará gozando del total de sus remuneraciones.

De ello se deriva que la Corporación empleadora no puede dejar de pagar la asignación de responsabilidad directiva a la funcionaria que, con cargo de jefatura, se encuentra precisamente ejerciendo el derecho a licencia médica, mucho menos bajo el pretexto de la subrogación del cargo.

Ello porque según lo dispone el inciso tercero del artículo 14 en relación con el artículo 40 de ley 19.378, la remuneración del personal reemplazante se asimilará a los niveles establecidos para el personal con contrato indefini­do, pero en ningún caso para excluir o privar al funcionario reemplaza­do del total de su remuneración mientras dure la ausencia autorizada.

Lo expuesto precedentemente está corroborado por la regla de interpretación de la ley contenida en el artículo 19 del Código Civil, en cuya virtud cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que en el sistema de salud municipal el funcionario sujeto a licencia médica, durante su vigencia tiene derecho a percibir el total de sus remuneraciones.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD Nº33/3
estatuto salud, licencia médica,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 33/3 de 06.01.2000
estatuto salud, licencia médica,