Leyes
Ley Nº 19.296
13-mar-1994
Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado. Promulgada el 28 de febrero de 1994 y publicada el 14 de marzo de 1994.
Dictámenes relacionados
ORD. N°68
14/02/2025
Asociación de Funcionarios; Directorio; Ley N°19.296;
Respecto de las preguntas formuladas debe estarse a lo informado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°42
12/02/2025
Asociación de Funcionarios; Organización Sindical Interna; Competencia Dirección del Trabajo;
Sin perjuicio de las facultades que la Ley N°19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo respecto de las organizaciones regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio pronunciarse sobre la procedencia de otorgar beneficios a sus asociados ni fiscalizar la administración financiera de aquellas, sino a la respectiva organización, la que, en virtud del principio de autonomía sindical consagrado por la Constitución Política de la República y en los Convenios 87, 98 y 151 de la OIT, debe adoptar las decisiones que corresponda y efectuar dicha supervisión de carácter patrimonial, a través de sus asambleas y comisiones revisoras de cuentas, sin perjuicio del derecho de los afectados de someter tales decisiones al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ORD. N°4
08/01/2025
Asociación de funcionarios; Directorio Provincial y Regional; Votación; Ley N°19.296; Censura;
En virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N°19.296 solo puede ser censurado por la asamblea respectiva el directorio de una asociación de funcionarios y, por tanto, no resulta jurídicamente procedente que se aplique dicha medida a los miembros de un directorio regional, elegido de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del citado cuerpo normativo, con el objeto de que represente a una asociación de carácter nacional en la respectiva región.
ORD. N°816
29/11/2024
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Visita domiciliaria; Jurisdicción; Destinación;
1.- Por regla general el personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal debe ejercer sus funciones dentro de la comuna respectiva. 2.- Resulta procedente que la entidad administradora pueda destinar a un funcionario de la atención primaria de salud desde un determinado establecimiento a otra dependencia dependiente de la misma Corporación Municipal siempre que siga regido por la Ley N°19.378 y que las funciones de la destinación revistan la misma jerarquía de aquellas asignadas en su contrato de trabajo.
ORD. N°757
18/11/2024
Asociación de Funcionarios; Constitución Asociaciones; Solicita invalidación administrativa Dictamen N°510/20 de 11.04.2023; Procedencia;
1)Resulta jurídicamente improcedente la revisión del Dictamen N°510/20 de 11.04.2023 emitido por esta Dirección, con el objeto de determinar si, a propósito de su dictación, se ha podido incurrir en alguna causal que amerite la invalidación de dicho pronunciamiento jurídico, acorde con las disposiciones previstas en el artículo 53 de la Ley N°19.880. 2)Confirma la doctrina contenida en el apartado 2) del Dictamen N°510/20 de 11.04.2023 ―reiterada mediante Ordinario N°537 de 17.04.2023―, que complementa lo expuesto en el apartado 3) del Dictamen N°2401/43 de 19.10.2021, solo en cuanto: «Los cuórums previstos en el artículo 13 de la Ley N°19.296 resultan exigibles, tanto para la constitución de una asociación de funcionarios o la conformación de directorios provinciales y regionales, como para la renovación de su directiva».
ORD. N°661
16/10/2024
Asociación de Funcionarios; Sumario Administrativo; Administración del Estado; Competencia Dirección del Trabajo;
Informa sobre la incompetencia de esta Dirección para emitir un pronunciamiento acerca de los sumarios administrativos instruidos por una institución pública en contra de los directores de una asociación de funcionarios de la administración del Estado allí constituida y sobre la remisión de la presentación y sus antecedentes a la Contraloría General de la República, por ser el Órgano facultado para pronunciarse al respecto.
ORD. N°643
01/10/2024
Asociación de Funcionarios; Ley N°19.296; Requisitos de constitución y afiliación;
1.Para constituir una asociación de funcionarios de aquellas regidas por la Ley N°19.296, en una repartición que cuenta con más de cincuenta funcionarios, se requerirá de un mínimo de veinticinco trabajadores, que representen, a lo menos, el diez por ciento del total de los que allí presten servicios, sin perjuicio de poder constituir igualmente una de dichas organizaciones en caso de reunir doscientos cincuenta o más funcionarios. Por su parte, las asociaciones de funcionarios de carácter regional deberán constituirse también conforme con las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la citada ley, de forma tal que, al igual que aquellas constituidas a nivel nacional, precisan reunir los cuórums previstos en el citado artículo 13° de la ley en estudio, considerando el total de funcionarios que laboran en la respectiva región. 2.No resulta jurídicamente procedente que una asociación de funcionarios de carácter regional afilie a funcionarios que prestan servicios en una región distinta a aquella en que se constituyó dicha organización. 3.No corresponde al servicio, repartición, institución o ministerio respectivo ejercer el control del cumplimiento de los requisitos de constitución de las asociaciones de funcionarios allí conformadas.
ORD. N°543
09/08/2024
Asociación de Funcionarios; Condición de Seguridad y Salud en el Trabajo;
La entidad administradora debe informar a una Asociación de Funcionarios respecto de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
ORD. N°65
26/01/2024
Asociación de Funcionarios; Administración del Estado; Directorio Provincial y Regional; Cuórum; Ley N°19.296;
Niega lugar a reconsideración del Dictamen N°510/20 de 11.04.2023.
ORD. N°1467
01/12/2023
Asociación de Funcionarios; Sector Municipal; Ley N°19.296; Atención Primaria de salud municipal; Directores; Permisos; Competencia Dirección del Trabajo;
1.- La Ley N°19.296 faculta a los dirigentes de asociaciones de funcionarios a dedicarse exclusivamente a las labores propias de su cargo, en las condiciones previstas en sus artículos 32 y 33, analizados en el cuerpo del presente informe. 2.- En atención a que la consulta signada con este número dice relación con el procedimiento que se estaría utilizando para dar aviso al empleador de los permisos de que hará uso una directora de otra de las asociaciones constituidas en el Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente de la Corporación Municipal de Peñalolén, ese Servicio debe abstenerse de emitir pronunciamiento alguno al respecto.