Leyes
Ley Nº19.378, Estatuto de Salud Primaria de Atención Municipal
12-abr-2000
Ley que norma la administración, régimen de financiamiento y coordinación de la atención primaria de salud. Promulgada el 24 de marzo de 1995 y publicada el 13 de abril de 2000.
Dictámenes relacionados
ORD.N°411
06/06/2025
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Calificación; Competencia; Inversión de fondos;
1.- El incumplimiento de parte de las entidades administradoras de salud primaria municipal de realizar la calificación de su personal dentro del plazo legal constituye infracción a los artículos 46 de la Ley N°19.378 y 64 del Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud. 2.- Durante la situación de pandemia por COVID-19 fue igualmente obligatorio realizar el respectivo proceso calificatorio respectivo. 3.- En caso que la respectiva entidad administradora no haya efectuado dentro del plazo fijado por la ley el respectivo proceso calificatorio se puede interponer una denuncia ante esta Dirección. 4.- La forma de efectuar una denuncia ante esta Dirección es la que se señala en el presente oficio. 5.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre el uso de los recursos de una Corporación administradora de salud primaria municipal, sin perjuicio de la eventual aplicación de sanciones en caso de no pago de un estipendio que hubiese correspondido pagar.
ORD.N°412
06/06/2025
Estatuto de Salud; Asignación Art. 42; Ley 19.378; Procedencia; Requisitos;
Para percibir la asignación prevista en el inciso final del artículo 42 de la Ley N°19.378 la funcionaria debe acreditar ante la Corporación Municipal empleadora los títulos y diplomas de especialización y perfeccionamiento de postgrado en los terminos exigidos por el 56 del reglamento de la citada Ley, según lo expuesto en el presente oficio.
ORD.N°388/12
03/06/2025
Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Reajuste Sector Público; Ley N°21.599; Fija Doctrina;
Respecto de una funcionaria perteneciente a la categoría b) de la Ley N°19.378 el reajuste otorgado por la Ley N°21.526 y sustituido posteriormente por la Ley N°21.599 debe efectuarse en los términos señalados en el presente oficio.
ORD.N°366
02/06/2025
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Calificación; Precalificaciones; Competencia;
1.- La exigencia de la autoevaluación dentro del proceso calificatorio del personal regido por la Ley N°19.378 no se encuentra contemplada por la normativa que regula la materia. 2.- El proceso calificatorio del personal regido por la Ley N°19.378 comprende como una de sus etapas la de las precalificaciones que exige dicha normativa. 3.- La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para iniciar la instrucción de una investigación sumaria o un sumario administrativo respecto de un funcionario regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD.N°363
02/06/2025
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Normativa aplicable; Director de salud;
Al Director de Salud de la Corporación Municipal que se indica le resulta aplicable la Ley N°19.378 y su normativa complementaria.
ORD.N°361
29/05/2025
Trabajadores de la Salud; Corporación Municipal; Capacitación;
La entidad administradora de salud municipal no está facultada para denegar el uso de los cinco días de capacitación anuales a que tiene derecho el personal regido por la Ley N°19.378.
ORD.N°323
13/05/2025
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Permisos;
Los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que se desempeñen en una Corporación Municipal solo estuvieron obligados a trabajar hasta las 12 horas los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre del año 2024.
ORD.N°314
07/05/2025
Estatuto de Salud; Asignación de estímulo por competencias profesionales; Ley 19.378; Pago retroactivo;
No resulta procedente el pago de la asignación de estímulo por competencias profesionales para médicos cirujanos en caso que indica.
ORD.N°304
05/05/2025
Estatuto de salud; Trabajadores de salud; Corporación Municipal; Puntaje por capacitación; Tope;
En el sistema de salud primaria municipal el excedente de puntaje por sobre el tope máximo anual de 150 puntos para el reconocimiento de la capacitación debe computarse para el año calendario siguiente.
ORD.N°289
29/04/2025
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Concurso Público; Requisitos; Competencia Dirección del Trabajo;
1.- Resulta improcedente incorporar como requisito en las bases del concurso público de antecedentes de que se trata la exigencia de fotografía. 2.- Las fechas en que los postulantes deben presentar la documentación pertinente deben estar claramente determinadas en las bases del respectivo concurso público de antecedentes convocado por una Corporación Municipal. 3.- Esta Dirección carece de competencia para declarar la nulidad de un concurso público de antecedentes convocado en el marco de la Ley N°19.378, la que puede ser conocida, si lo estima pertinente, por los Tribunales de Justicia.