Leyes
Ley Nº19.378, Estatuto de Salud Primaria de Atención Municipal
12-abr-2000
Ley que norma la administración, régimen de financiamiento y coordinación de la atención primaria de salud. Promulgada el 24 de marzo de 1995 y publicada el 13 de abril de 2000.
Dictámenes relacionados
ORD. N°816
29/11/2024
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Visita domiciliaria; Jurisdicción; Destinación;
1.- Por regla general el personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal debe ejercer sus funciones dentro de la comuna respectiva. 2.- Resulta procedente que la entidad administradora pueda destinar a un funcionario de la atención primaria de salud desde un determinado establecimiento a otra dependencia dependiente de la misma Corporación Municipal siempre que siga regido por la Ley N°19.378 y que las funciones de la destinación revistan la misma jerarquía de aquellas asignadas en su contrato de trabajo.
ORD. N°810
29/11/2024
Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Requisitos postulación;
No resulta procedente que postule al concurso interno regulado por la Ley N°21.308 una funcionaria regida por la Ley N°19.378 que se encuentra contratada de forma indefinida.
ORD. N°820
29/11/2024
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°19.378;
Todo funcionario de una Corporación Municipal que realice funciones de atención primaria municipal de forma exclusiva debe estar regido por la Ley N°19.378 y no por el Código del Trabajo.
ORD. N°809
29/11/2024
Estatuto de Salud; Experiencia; Servicio Médico Legal;
Para los efectos del elemento de experiencia de la carrera funcionaria del personal regido por la Ley N°19.378 no resultan útiles los períodos servidos en el Servicio Médico Legal.
ORD. N°808
29/11/2024
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación de responsabilidad directiva; Procedencia;
No resulta procedente que una funcionaria regida por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal perciba la asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de dicha normativa si no ejerce efectivamente funciones como directora de establecimiento o consultorio ni de responsabilidad en un consultorio ni de responsabilidad en un consultorio de salud municipal de atención primaria según el artículo 56 de dicho cuerpo legal.
ORD. N°819
29/11/2024
Estatuto de Salud; Capacitación;
Los 5 días para capacitación que otorga la Ley N°19.378 para participar en actividades de formación, capacitación y perfeccionamiento deben cumplir con los requisitos exigidos por el respectivo reglamento.
ORD. N°756
18/11/2024
Estatuto de Atención primaria de salud; Corporación Municipal; Feriado; Contrato a honorario;
Los servicios prestados a honorarios con anterioridad por una funcionaria de una Corporación Municipal actualmente regida por la Ley N°19.378 en los sectores indicados en el presente informe resultan útiles para el efecto de satisfacer el requisito de contar con más de un año de servicios exigido por la ley para hacer uso del derecho a feriado.
ORD. N°725
28/10/2024
Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Licencia Médica;
Resulta jurídicamente procedente exigir a una trabajadora de una Corporación Municipal la devolución o reintegro mediante el descuento de remuneraciones del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por la COMPIN y demás organismos médicos previsionales.
ORD. N°696/29
23/10/2024
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Feriado;
Resulta jurídicamente procedente considerar para efectos del feriado que establece el Estatuto de Salud el período desempeñado en la Corporación Nacional de Cobre de Chile.
ORD. N°694/27
23/10/2024
Estatuto de Salud; Permisos sin goce de remuneraciones; Ley N°21.308; Requisitos;
1.- Los permisos sin goce de remuneraciones del personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal deben ser otorgados o denegados en los términos expuestos en el presente oficio. 2.-Los requisitos exigidos por la Ley N°21.308 para que el personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal pase de estar contratado a plazo fijo a estarlo de forma indefinida son los que se indican en el presente oficio.