Leyes
Ley Nº19.378, Estatuto de Salud Primaria de Atención Municipal
12-abr-2000
Ley que norma la administración, régimen de financiamiento y coordinación de la atención primaria de salud. Promulgada el 24 de marzo de 1995 y publicada el 13 de abril de 2000.
Dictámenes relacionados
ORD.N°226
18/03/2026
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Remuneraciones; Procedencia;
1.- La cláusula tácita y la regla de la conducta son figuras jurídicas que no resultan aplicables al personal regido por la Ley Nº19.378 con desempeño en una Corporación Municipal. 2.- El personal regido por la Ley Nº19.378 solo puede percibir las remuneraciones que establece esta preceptiva y sus leyes complementarias y de la manera como la referida normativa determine.
ORD.N°222
17/03/2026
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley Nº21.645; Ley N°21.545; Procedencia;
No resulta aplicable al personal regido por la Ley Nº19.378 que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado la normativa contenida en la Ley Nº21.645.
ORD.N°197/18
06/03/2026
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Feriado; Acumulación; Sumario; Suspensión de funciones;
El funcionario regido por la Ley Nº19.378 que desee acumular su feriado debe solicitar expresamente a la entidad empleadora hacer uso conjunto de su feriado con el correspondiente al año siguiente en caso de licencias médicas y de suspensión de funciones por sumario administrativo.
ORD.N°198/19
06/03/2026
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Sumario; Designación fiscal;
Resulta procedente designar como fiscal de un sumario administrativo incoado en contra de un funcionario de la categoría a) de la Ley Nº19.378 a un funcionario de la categoría b) en el caso que indica.
ORD.N°192
04/03/2026
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley Nº21.643;
No resulta aplicable el artículo 211-C del Código del Trabajo en el caso del procedimiento por infracción de la Ley Nº21.643 respecto del personal regido por la Ley Nº19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD.N°145/12
24/02/2026
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley Nº20.919; Requisitos;
Resulta procedente considerar los servicios prestados en hospitales públicos para la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1º de la Ley Nº20.919.
ORD.N°122
06/02/2026
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación de responsabilidad directiva; Procedencia;
El pago de la asignación de responsabilidad directiva establecida en el artículo 27 de la Ley Nº19.378 se encuentra asociado al ejercicio efectivo y personal de un cargo que implique funciones directivas o de jefatura.
ORD.N°100
05/02/2026
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Capacitación;
1.- No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- Resulta procedente la conexión discontinua para la realización del curso en línea asincrónico a realizarse dentro de la jornada de trabajo respecto de las capacitaciones correspondientes al Programa de Capacitación Municipal. 3.- Los 5 días de capacitación que el sistema de atención primaria de salud concede en el artículo 43 de la Ley Nº19.378 y 37 del Decreto Nº1.889, de 1995, det Ministerio de Salud, son un derecho del funcionario que debe cumplir con los requisitos regulados por el reglamento.
ORD.N°088
03/02/2026
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación artículo 42 inciso final Ley Nº19.378;
1.- No resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- Resulta procedente suspender el pago de una asignación si no concurren los requisitos necesarios para percibirla, lo que debe ser determinado caso a caso.
ORD.N°69
27/01/2026
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Jornada;
1.-.No resulta procedente que un funcionario regido por la Ley Nº19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal esté sujeto a una jornada distribuida de lunes a sábado en caso que indica. 2.- Los trabajos realizados por un funcionario de la atención primaria de salud municipal en día sábado tienen el carácter de extraordinario aun cuando con ellos solo se cumpla la jornada máxima de 44 horas semanales fijada por la ley en caso que indica. 3.- En el sistema de atención primaria de salud la regla general la constituye la jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes con un máximo de 44 horas semanales, en los términos expuestos en el presente oficio. 4.- La expresión "por la naturaleza de los servicios que prestan" utilizada por el artículo 15 de la Ley Nº19.378 se encuentra referida a la segunda modalidad de jornada de trabajo del personal de que se trata, en los términos expuestos en el presente oficio. 5.- El cobro de las prestaciones adeudadas debe realizarse en el plazo de seis meses, contado desde la fecha en que debieron liquidarse y pagarse.