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Estatuto de Salud; Requisitos de contratación;

ORD. N°903/38

27-dic-2024

Para ingresar a la dotación de salud de una Corporación Municipal se debe cumplir, entre otros requisitos, con lo dispuesto por el artículo 13 N°1 de la Ley N°19.378, en los términos señalados en el presente oficio.

estatuto salud, requisitos contratación,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E10776(452)2024

ORD. N°903/38

MAT.: Estatuto de Salud. Requisitos de contratación.

RDIC.: Para ingresar a la dotación de salud de una Corporación Municipal se debe cumplir, entre otros requisitos, con lo dispuesto por el artículo 13 N°1 de la Ley N°19.378, en los términos señalados en el presente oficio.

ANTS.: 1)Dictamen N°664/25 de 16.10.2024.

2)Ordinario N°184 de 26.03.2024 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

3)Asignación de 20.02.2024.

4)Oficio Ordinario N°400-5284/2024 de 12.02.2024 de la D.R.T. Coquimbo.

5)Presentación de 11.01.2024 de don Carlos Fuster Gervasi por la AFUSAM La Serena.

FUENTES: Artículo 13 Constitución Política; Artículo 13 Ley N° 19.378; Artículo 9° Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, de 1995.Artículo 103 Ley N°21.325.

CONCORDANCIA: Dictamen N° 664/25 de

16.10.2024.

SANTIAGO, 27.12.2024

DE:DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

A: SR. CARLOS FUSTER GERVASI

AFUSAM LA SERENA

DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO N°1079

LA SERENA

Afusam.laserena@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 5), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido a los requisitos para ser parte de la dotación que se rige por la Ley N°19.378 respecto de personas con nacionalidad extranjera que cuentan con permanencia definitiva y que tienen derecho a sufragar.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 13 de la Constitución Política prescribe:

"Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.

La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.

Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18.

Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2° y 4° del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año."

Por su parte, el artículo 13 N°1 de la Ley N°19.378 dispone:

"Para ingresar a una dotación será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Ser ciudadano.

En casos de excepción, determinados por la Comisión de Concursos establecida en el artículo 35 de la presente ley, podrán ingresar a la dotación profesionales extranjeros que posean título legalmente reconocido. En todo caso, en igualdad de condiciones se preferirá a los profesionales chilenos."

Lo antes señalado se repite en términos similares en el artículo 9 N°1 del Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud.

De las normas antes expuestas se colige, en lo pertinente, que para ingresar a la dotación de salud de una Corporación Municipal se debe, entre otros requisitos, tener la calidad de ciudadano, esto es, se debe tener la nacionalidad chilena en virtud de lo señalado en el artículo 13 de la Constitución Política. Excepcionalmente, podrán ingresar a la dotación profesionales extranjeros que posean títulos legalmente reconocidos, cuando así lo determine la Comisión de Concursos a que se refiere el artículo 35 de la Ley N°19.378.

Sobre este particular, se hace presente a Ud. que esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N°664/25, de 16.10.2024, las condiciones en que pueden ingresar a la dotación de salud de una Corporación Municipal los médicos titulados en el extranjero, cuya copia se adjunta al presente.

Por otra parte, el artículo 103 de la Ley N°21.325 dispone:

"Obligación de empleadores. Sólo se podrá emplear a extranjeros que estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar, o a quienes se encuentren debidamente autorizados para ello."

A su vez, el artículo 117 de esta preceptiva establece las sanciones en caso de empleo de extranjeros sin autorización.

En este contexto, cabe tener presente que el artículo 13 del Estatuto de Salud exige entonces, por regla general, la calidad de ciudadano para ingresar a la dotación de salud. Sobre este particular cabe tener presente que el artículo 175 de la Ley N°21.325 solo reemplazó la letra a) del artículo 12 de la Ley N°18.834 y no modificó a este respecto la Ley N°19.378 que constituye un cuerpo legal propio para el personal por el que se consulta.

De esta manera, si bien el artículo 14 de la Ley N°21.325, Ley de Migración y Extranjería, señala que los trabajadores extranjeros gozarán de igualdad de trato ello es sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales, como ocurre en la especie con la Ley N°19.378 que exige, por regla general, la calidad de ciudadano como uno de los requisitos que deben cumplir quienes deseen ingresar a la dotación de salud de una Corporación Municipal.

Por consiguiente, para el ingreso a la dotación de salud de una Corporación Municipal resulta necesario cumplir con los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley N°19.378, dentro de los cuales se encuentra el de tener la calidad de ciudadano, esto es, tener la nacionalidad chilena en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 de la Constitución Política, sin perjuicio de la posibilidad excepcional de contratación de profesionales extranjeros que posean títulos legalmente reconocidos, si así lo determina la respectiva Comisión de Concursos.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que para ingresar a la dotación de salud de una Corporación Municipal se debe cumplir, entre otros requisitos, con lo dispuesto por el artículo 13 N°1 de la Ley N°19.378, en los términos expuestos en el presente oficio.

Saluda atentamente a Ud.,

PABLO ZENTENO MUÑOZ

ABOGADO

DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

NPS/GMS/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

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Control

Boletín

Deptos. D.T.

Sra. Subdirectora (S)

U. Asistencia Técnica

XVI Regiones

Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

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