Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Sistema de registro y control de asistencia digital;

ORD. N°791

03-may-2016

La Dirección del Trabajo no se pronuncia sobre componentes individuales de los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia.

sistema registro y control asistencia digital,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E211383 (1520) 2024

ORD. N°791

MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia.

RORD.: La Dirección del Trabajo no se pronuncia sobre componentes individuales de los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia.

ANTS.: 1) Instrucciones de 12.11.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 07.08.2024 de Sr. Francisco Llantén R., en representación de empresa Hessmay S.A.

SANTIAGO, 26.11.2024

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. FRANCISCO LLANTÉN R.

HESSMAY S.A.

MORANDÉ N°798

SANTIAGO

ventas@hessmay.cl

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado de este Servicio que se ratifique la doctrina contenida en el Ord. N°1097 de 09.03.2017, en cuanto a que los comprobantes de marcación que presentó, junto a los hardware de captura de la información, se ajustaban a las exigencias que sobre la materia establecía el Dictamen N°1140/027 de 24.02.2016.

Precisado lo anterior, es necesario indicar que la normativa de que se trata hoy se encuentra contenida en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.

Ahora bien, en cuanto a su consulta, resulta necesario tener en consideración que el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo, dispone que:

La Dirección del Trabajo, a petición de parte, se pronunciará respecto de si un determinado sistema electrónico se ajusta a las condiciones establecidas en la referida resolución, lo que habilitará su utilización.

De este modo, es dable indicar que para emitir el pronunciamiento requerido los equipos por los que se consulta deben formar parte de un sistema, vale decir, no se analizan los componentes de la solución de manera separada.

En consecuencia, sobre la base de la normas legales y administrativas citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que la Dirección del Trabajo no se pronuncia sobre componentes individuales de los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control;

ORD. N°791
sistema registro y control asistencia digital,

Catalogación

sistema registro y control asistencia digital,