Dictámenes
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Beneficio de la Titularidad;
ORD. N°289/14
07-may-2024
1. Se rectifica el Dictamen N°1.944/47 de 04.11.2022, eliminando, en el párrafo 9 el vocablo "técnico" que precede a "directivas". 2. Se remite, para su conocimiento, copia Ordinario N°2.241 de 27.12.2022, de esta Dirección del Trabajo. 3. Se remite, para su conocimiento, Ordinario N°2.237 de 27.12.2022, de este Servicio.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 295189 (101) 2022-2023
ORD.: 289/14
MAT.: Titularidad docente.
RDIC.: 1. Se rectifica el Dictamen Nº1.914/47 de 04.11.2022, eliminando, en el párrafo 9 el vocablo "técnico" que precede a "directivas".
2. Se remite, para su conocimiento, copia Ordinario N°2.241 de 27.12.2022, de esta Dirección del Trabajo.
3. Se remite, para su conocimiento, Ordinario N°2.237 de 27.12.2022, de este Servicio.
ANTS.: 1) Instrucciones de 05.02.2024, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) Oficio N°900/2022 de 27.12.2022, de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú.
CONCORDANCIA: 1) Dictamen N°1.914/47 de 04.11.2022.
2) Ordinarios Nos2.237 y 2.241, ambos de 27.12.2022.
SANTIAGO, 07.05.2024
DE:DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A: SRA. SECRETARIA GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ
AV. LOS PAJARITOS N°2.756
MAIPÚ
Mediante Oficio del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico que:
1. Aclare la doctrina contenida en el Dictamen N°1.914/47 de 04.11.2022, estableciendo qué debe entenderse por la nomenclatura "funciones técnico directivas" que utiliza el pronunciamiento citado;
2. Determine si el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, con las modificaciones introducidas por la Ley N°21.399 incluye a los profesionales de la educación que cumplen labores docentes directivas en calidad de reemplazantes; y
3. Determine si el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, con las modificaciones introducidas por la Ley N°21.399 incluye a los profesionales de la educación que desempeñan cargos de exclusiva confianza del director del establecimiento.
En lo que respecta a la pregunta signada con el número 1, es posible anotar, que en el Dictamen N°1.914/47 de 04.11.2022 se indica: "Ahora bien, en cuanto a si dicho beneficio se extiende a los docentes que ejercen funciones técnico directivas, como el legislador no hizo ninguna distinción en la materia, no le corresponde al suscrito establecer una diferenciación, entendiendo, no obstante y por consiguiente, el director de un establecimiento educacional, que cumple los requisitos puede acceder a la titularidad docente, sólo el tiempo que dura su nombramiento".
Luego de una revisión del texto citado, es posible señalar, que en este se ha incurrido en un error de transcripción que debe ser subsanado. Por ello, rectifíquese el Dictamen en análisis, eliminando el vocablo "técnico" que precede a "directivas".
De este modo, el párrafo 9 del pronunciamiento en análisis queda: Ahora bien, en cuanto a si dicho beneficio se extiende a los docentes que ejercen funciones directivas, como el legislador no hizo ninguna distinción en la materia, no le corresponde al suscrito establecer una diferenciación, entendiendo, no obstante y por consiguiente, el director de un establecimiento educacional, que cumple los requisitos puede acceder a la titularidad docente, sólo el tiempo que dura su nombramiento.
En lo que atañe a la pregunta 2, cumple con remitir, para su conocimiento, copia del Ordinario N°2.237 de 27.12.2022 se pronuncia sobre la materia consultada, concluyendo, en lo pertinente: "El profesional de la educación que en virtud de lo dispuesto en el artículo 33, inciso final, del Estatuto Docente, reemplaza el Director, podrá acceder al beneficio de la titularidad de las horas contratadas de reunirse los requisitos copulativos establecidos en el artículo único de la ley N°19.648".
En cuanto a la consulta 3, es dable remitir, para su conocimiento, copia del Ordinario N°2.241 de 27.12.2022, que se pronuncia sobre el beneficio de la titularidad de los docentes que desempeñan cargos de exclusiva confianza en un establecimiento educacional.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted, que:
1. Se rectifica el Dictamen Nº1.914/47 de 04.11.2022, eliminando, en el párrafo 9 el vocablo "técnico" que precede a "directivas".
2. Se remite, para su conocimiento, copia Ordinario N°2.241 de 27.12.2022, de esta Dirección del Trabajo.
3. Se remite, para su conocimiento, Ordinario N°2.237 de 27.12.2022, de este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
NPS/GMS/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Boletín Oficial
Departamentos y Oficinas del Nivel Central
Subdirectora
XVI Regiones
Inspecciones Provinciales y Comunales
Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Incluye: Copia del Ordinario N°2.237 de 27.12.2022, de la Dirección del Trabajo.
Copia del Ordinario N°2.241 de 27.12.2022, de la Dirección del Trabajo.