Dictámenes
Corporación Municipal; Bono por retiro Ley Nº20.501; Beneficio de la prórroga; Procedencia; Corporación Municipal; Bono por retiro Ley Nº20.501; Monto; Procedencia de considerar fracciones de mes; Bono por retiro Ley Nº20.501; Pago adicional; Procedencia; Competencia Dirección del Trabajo; Derecho a Bono post laboral Ley Nº20.305;
ORD. Nº617/6
07-feb-2013
1) El contrato de trabajo de la docente doña Teresa Concha Contenla, se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero de 2013, en la medida que la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, le hubiere sido pagada por la Corporación de Educación de Talagante en el transcurso del mes de diciembre de 2012 cumpliéndose, además, con el requisito de antigüedad exigido en el artículo 41 bis de la Ley Nº 19.070. 2) Para los efectos del cálculo del monto a pagar a doña Teresa Concha Contenla, por la bonificación en referencia, no se debe considerar la fracción inferior a seis meses de servicios prestados a la Corporación Municipal. 3) No existe norma legal que dé derecho a la docente de que se trata a percibir, una vez terminado su contrato de trabajo, cinco meses de pago adicional a la bonificación por retiro de que se trata. 4) La solicitud para acceder al bono post laboral establecido en la Ley Nº20.305, modificada por la Ley Nº20.636, debe ser presentada ante la Corporación Municipal de Talagante, quien lo remitirá a la respectiva Municipalidad para que, con el mérito de los antecedentes, dicte el acto administrativo correspondiente y lo envíe al Servicio de Tesorerías para su pago, careciendo este Servicio de competencia para intervenir al respecto.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 13798(2458)2012
ORD.: Nº 0617 / 006 /
MAT.: Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Beneficio de la prórroga. Procedencia.
Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Monto. Procedencia de considerar fracciones de mes.
Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Pago adicional. Procedencia.
Dirección del Trabajo. Competencia. Derecho a Bono post laboral Ley Nº20.305.
RDIC.: 1) El contrato de trabajo de la docente doña Teresa Concha Contenla, se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero de 2013, en la medida que la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, le hubiere sido pagada por la Corporación de Educación de Talagante en el transcurso del mes de diciembre de 2012 cumpliéndose, además, con el requisito de antigüedad exigido en el artículo 41 bis de la Ley Nº 19.070.
2) Para los efectos del cálculo del monto a pagar a doña Teresa Concha Contenla, por la bonificación en referencia, no se debe considerar la fracción inferior a seis meses de servicios prestados a la Corporación Municipal.
3) No existe norma legal que dé derecho a la docente de que se trata a percibir, una vez terminado su contrato de trabajo, cinco meses de pago adicional a la bonificación por retiro de que se trata.
4) La solicitud para acceder al bono post laboral establecido en la Ley Nº20.305, modificada por la Ley Nº20.636, debe ser presentada ante la Corporación Municipal de Talagante, quien lo remitirá a la respectiva Municipalidad para que, con el mérito de los antecedentes, dicte el acto administrativo correspondiente y lo envíe al Servicio de Tesorerías para su pago, careciendo este Servicio de competencia para intervenir al respecto.
ANT.: 1) Pase Nº215 de 04.02.2013, de Sra. Directora del Trabajo (S).
2) Instrucciones de 19 de diciembre de 2012, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
3) Pase Nº2106, de 27.11.2012, de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
4) Ordinario Nº72651, de 23. 11.2012 de Sr. Jefe Subdivisión Jurídica (S), División de Municipalidades.
5) Presentación de 14.11.2012, de Sra. Teresa Concha Contenla.
FUENTES: Ley Nº20.501, artículo 9º transitorio
SANTIAGO, 07.FEB.2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
A : SRA. TERESA CONCHA CONTENLA
Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias relacionadas con su renuncia voluntaria al cargo en la Corporación de Educación de Talagante, el día 30 de junio de 2012, para acogerse a la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501:
1) Si tiene derecho a la prórroga de su contrato de trabajo por los meses de enero y febrero.
2) Si para los efectos del cálculo del monto a pagar por la bonificación en referencia, se deben considerar, aparte de los años de antigüedad en la Corporación Municipal, las fracciones de meses, en su caso particular, diez años y cuatro meses.
3) Si existe alguna norma legal que le dé derecho a percibir cinco meses de pago adicional a la bonificación por retiro, una vez terminado su contrato de trabajo.
4) Si le asiste el derecho a percibir el beneficio del bono post laboral.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
La Ley Nº20.501, sobre calidad y equidad de la educación, publicada en el Diario Oficial de 26 de febrero de 2011, dispone en su artículo 9º transitorio:
"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.
"Los profesionales de la educación que deseen acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 1 de diciembre del 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto de este artículo.
"Esta bonificación tendrá un monto de hasta $20.000.000 (veinte millones de pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis meses con un máximo de once años. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que renuncie voluntariamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y el 31 de julio de 2012, que tenga once años o más de servicio en la respectiva dotación docente y un contrato por 44 horas.
"Los profesionales de la educación que, cumpliendo con los requisitos señalados en el inciso primero, formalicen su renuncia dentro del plazo a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho al ciento por ciento de la bonificación, que se calculará proporcionalmente a las horas de contrato que sirvan y la antigüedad en la respectiva dotación, considerando un máximo de once años.
"La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio que pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente a las que se refieren el artículo 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 9º transitorios de la ley Nº19.410, o en la ley Nº19.504, o en el artículo 3º transitorio de la ley Nº19.715, o 6º transitorio de la ley Nº19.933, y en los artículos segundo y tercero transitorios de la ley Nº20.158. Con todo, si el trabajador hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.
"Los profesionales de la educación que, cumpliendo con los requisitos señalados en el inciso primero, formalicen su renuncia entre el 1 de agosto de 2012 y el 1 de diciembre del mismo año, tendrán derecho a la bonificación señalada en el inciso tercero precedente rebajada en un veinte por ciento, la que se calculará en forma proporcional a las horas de contrato que sirvan y la antigüedad en la respectiva dotación, considerando un máximo de once años.
"Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna al 1 de diciembre de 2010.
"La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible en los mismos términos señalados en el inciso quinto de este artículo.
"Esta bonificación será incompatible para quienes tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al decreto con fuerza de ley Nº29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.
"El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. Las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del docente se ajustarán de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación.
"Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables."
De la disposición legal precedentemente transcrita, se deduce que los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 han pertenecido a la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o de contratados y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad, si son mujeres o, sesenta y cinco o más años de edad si son hombres y renuncien a la dotación docente a que pertenecen, tendrán derecho a una bonificación por retiro.
Se infiere, asimismo, que para los efectos de acogerse al citado beneficio, los docentes deben formalizar su renuncia, con carácter de irrevocable, a más tardar el 1º de diciembre de 2012, acompañando el certificado de nacimiento correspondiente, la que se hará efectiva por el sólo ministerio de la ley, cuando el profesional de la educación cumpla con la respectiva edad.
Se deduce, a su vez, que dicha bonificación tendrá un monto máximo de $20.000.000 calculado en proporción a las horas de contrato vigente en la respectiva comuna al 1 de diciembre de 2010 y los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis meses con un máximo de once años.
Finalmente, aparece, que el término del contrato de trabajo del referido personal se entenderá ocurrido sólo desde el día en que la empleadora ponga a disposición del docente la totalidad de la bonificación que le corresponda.
1) Ahora bien, en lo que respecta a la primera consulta planteada, relacionada con la bonificación por retiro prevista en la norma legal antes transcrita y comentada, se adjunta copia de dictamen Nº1265/14, de 15.03.2012, de este Servicio que, pronunciándose sobre similar consulta concluye que "A los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de San Miguel, que presentaron su renuncia voluntaria al cargo a contar de marzo de 2011, para acogerse a la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, les asiste el derecho a la prórroga de sus contratos de trabajo por los meses de enero y febrero de 2012, sólo en el evento que la totalidad de la referida bonificación les hubiere sido pagada en el transcurso del mes de diciembre de 2011, cumpliéndose, además, con el requisito de antigüedad exigido en el artículo 41 bis de la Ley Nº 19.070."Aplicando la doctrina precitada al caso en consulta posible es concluir que su contrato de trabajo, se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero de 2013, en la medida que la totalidad de la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, le hubiere sido pagada por la Corporación de Educación de Talagante en el transcurso del mes de diciembre de 2012 cumpliéndose, además, con el requisito de antigüedad exigido en el artículo 41 bis de la Ley Nº 19.070.
2) En cuanto a la pregunta signada con este número, cabe señalar que del análisis de la norma legal antes transcrita y comentada, aparece, tal como ya se expresara, que el cálculo del monto a pagar por la bonificación de que se trata se determina considerando, además de la jornada de trabajo en la respectiva comuna al 1 de diciembre de 2010, los años de servicios o fracción superior a seis meses servidos en la respectiva dotación docente con un máximo de once años.
De este modo, dando respuesta a la consulta planteada, preciso es sostener que en el caso en consulta, el tiempo a considerar para el pago de la bonificación en referencia serán sólo diez años de servicios continuos prestados en la Corporación de Educación de Talagante, sin que corresponda considerar la fracción de cuatro meses para los efectos de incrementar en un año más su bonificación.
3) En lo que dice relación con esta pregunta, cabe señalar que revisada la normativa de la Ley Nº20.501, como los demás cuerpos legales aplicables al personal docente que presta servicios en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, cuyo es su caso, no aparece disposición legal alguna que le otorgue cinco meses de pago adicionales a la bonificación por retiro de que se trata, no siendo procedente exigir pago alguno al respecto.
4) Finalmente y en cuanto a esta última consulta cabe señalar que el artículo 3º, en sus incisos 1º y 10º de la ley 20.305, de 05.12.2008, que "Mejora Condiciones de Retiro de los Trabajadores del Sector Público con Bajas Tasas de Reemplazo en sus Pensiones", preceptúa:
"El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el número 4 del artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1°, y en los números 1, 2 y 4 del artículo 2°, además de determinar la remuneración promedio líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior.
"En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2°. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8°."
De la norma legal precedentemente transcrita aparece que tratándose de las Corporaciones Municipales, el trabajador que cumple con los requisitos señalados, debe presentar su solicitud de bono post laboral ante la Corporación empleadora y luego ésta remitirlo a la respectiva Municipalidad, para que con el mérito de los antecedentes dicte el acto administrativo correspondiente y de ser procedente, lo remita al Servicio de Tesorerías para su pago.
En relación con la materia, resulta conveniente, señalar que con fecha 17 de noviembre de 2012, se dictó la ley Nº20.636 que modificó la Ley Nº20.305, estableciendo en su artículo 2º transitorio que tratándose de los profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario, tendrán un plazo especial de 90 días para postular al bono establecido en la ley Nº 20.305, ante su ex empleador o empleadores, según sea el caso, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses contemplados en los artículos 2º, Nºs 5, y 3º de la señalada ley Nº 20.305.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y comentadas y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
1) El contrato de trabajo de la docente doña Teresa Concha Contenla, se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero de 2013, en la medida que la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, le hubiere sido pagada por la Corporación de Educación de Talagante en el transcurso del mes de diciembre de 2012 cumpliéndose, además, con el requisito de antigüedad exigido en el artículo 41 bis de la Ley Nº 19.070.
2) Para los efectos del cálculo del monto a pagar a doña Teresa Concha Contenla, por la bonificación en referencia, no se debe considerar la fracción inferior a seis meses de servicios prestados a la Corporación Municipal.
3) No existe norma legal que dé derecho a la docente de que se trata a percibir, una vez terminado su contrato de trabajo, cinco meses de pago adicional a la bonificación por retiro de que se trata.
4) La solicitud para acceder al bono post laboral establecido en la Ley Nº20.305, modificada por la Ley Nº20.636, debe ser presentada ante la Corporación Municipal de Talagante quien lo remitirá a la respectiva Municipalidad para que, con el mérito de los antecedentes, dicte el acto administrativo correspondiente y lo envíe al Servicio de Tesorerías para su pago, careciendo este Servicio de competencia para intervenir al respecto.
Saluda a Ud.,
INES VIÑUELA SUÁREZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.