Dictámenes
Ingreso mínimo mensual; Reajuste; Monto; Ley N°21.456 de 26.05.2022;
ORD. N°1002/17
08-jun-2022
Fija sentido y alcance de la Ley N°21.456, publicado en el Diario Oficial el 26.05.2022, en lo relativo al reajuste del Ingreso Mínimo Mensual, al Subsidio Temporal de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas y el aporte compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
S/E (633) 2022
ORD. N°1002/17
MAT.: Fija el sentido y alcance de la Ley N°21.456, publicada en el Diario Oficial el 26.05.2022, en lo relativo al reajuste del Ingreso Mínimo Mensual, al Subsidio Temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas y el aporte compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos.
RDIC.: Los montos del Ingreso Mínimo Mensual y las características de las asignaciones previstas en la Ley N°21.456 y sus efectos son los contenidos en el cuerpo del presente informe.
ANTS.: Necesidades del Servicio.
FUENTES: 1) Ley N°21.456. 2) Artículo 1° Ley N°18.987. 3) Artículo 1° Ley N°18.020. 4) Artículo 2° de la Ley N°20.416.
CONCORDANCIA: 1) Dictamen N°1826/24, de 14.07.2021. 2) Dictamen N°3078/30, de 13.11.2020. 3) Dictamen N°777/14, de 16.02.2015.
SANTIAGO, 08.06.2022
DE:DIRECTOR DEL TRABAJO
A: JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN (S)
Por razones de buen servicio, se ha estimado necesario aclarar el sentido y alcance de la Ley N°21.456, publicada en el Diario Oficial el 26.05.2022, en lo relativo al reajuste del Ingreso Mínimo Mensual, al subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas y el aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos, en los términos que a continuación se indican:
I.- REAJUSTE AL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASIGNACIÓN Y SUBSIDIO FAMILIAR
a.- Nuevo valor del Ingreso Mínimo Mensual a partir de 01.05.2022
La Ley en estudio establece el nuevo valor del ingreso mínimo mensual, atendiendo la edad de los trabajadores, así como, el monto de este para efectos no remuneracionales, los cuales se fijaron de la siguiente manera:
-Para trabajadores mayores de 18 años y menores de 65 años: $ 380.000 pesos.
-Para trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años: $283.471 pesos.
-Para efectos no remuneracionales: $244.944 pesos.
b.- Nuevo valor de la asignación familiar y maternal a partir de 01.05.2022
Dependiendo del ingreso del trabajador el monto se ha fijado del siguiente modo:
-Beneficiarios con ingreso mensual no superior a $398.443 pesos, será de $15.597 pesos por carga.
-Beneficiarios con ingreso mensual que supere los $398.443 pesos y no exceda de los $581.968 pesos, será de $9.571 por carga.
-Beneficiarios con ingreso mensual que supere los $581.968 y no exceda de los $907.672, será de $3.025 por carga.
-Las personas que tienen cargas acreditadas, cuyos ingresos superen los $907.672, no son beneficiarias de las anteriores asignaciones.
c.- Nuevo valor del subsidio familiar a partir de 01.05.2022 será de $15.597.-
d.- Nuevo valor del Ingreso Mínimo Mensual, asignación familiar y maternal y subsidio familiar a partir de 01.08.2022
-Para trabajadores mayores de 18 años y menores de 65 años: $400.000.-
-El ingreso mínimo para trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años, el ingreso para efectos no remuneracionales, la asignación familiar y maternal y el subsidio familiar incrementarán su monto en proporción al aumento del Ingreso Mínimo Mensual antes señalado. Dichos valores serán determinados por medio de un Decreto Supremo emanado del Ministerio de Hacienda con firma de la Ministra del Trabajo y Previsión Social, el que deberá dictarse a más tardar el 15.07.2022.
e.- Incremento del Ingreso Mínimo Mensual sujeto a condición
La Ley en estudio establece un nuevo incremento del Ingreso Mínimo Mensual, sujeto a la condición de que la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas supere el 7%, en un período de doce meses a diciembre de 2022.
De cumplirse dicha condición el Ingreso Mínimo Mensual tendrá un monto de $410.000 pesos a partir de enero de 2023. Asimismo, se reajustarán en la misma proporción y de igual forma los estipendios contemplados en el párrafo signado con la letra d) antes indicado.
Cabe tener presente que a lo largo del estudio de la Ley N°21.456 se menciona este posible incremento en reiteradas oportunidades, razón por la cual en adelante se le denominará "aumento del ingreso mínimo por efectos del IPC" para hacer referencia a lo indicado en este numeral.
f.- Conforme señala la ley expresamente, el incremento del Ingreso Mínimo Mensual rige desde el 01.05.2022, por lo que, si bien la publicación de la ley en estudio ocurrió en una fecha posterior, las remuneraciones correspondientes al mes de mayo de aquellos trabajadores remunerados de acuerdo al artículo 42 del Código del Trabajo, esto es, en base al sueldo o el sueldo base, y que fueron pagadas con anterioridad al día 26.05.2022, deberán ser reliquidadas o la diferencia incluirla en la remuneración del mes siguiente, todo con acuerdo del trabajador.
Lo anterior, sin perjuicio de ajustar igualmente la declaración y/o pago de las cotizaciones previsionales del mismo período.
Al respecto, este Servicio ya se ha pronunciado, entre otros, en el Dictamen N°777/14 de 16.02.2015 que concluye en su parte pertinente con lo siguiente: "cada vez que se produzca una alteración en el valor del ingreso mínimo mensual, el empleador estará obligado a garantizar que el aludido sueldo base se ajuste al nuevo monto fijado por tal concepto, lo que implica que éste deberá ser incrementado cada vez que se produzca un aumento de dicho estipendio."
II.- SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
De modo previo, es necesario determinar cuál es el concepto de micro, pequeñas y medianas empresas que utiliza la Ley para determinar los beneficiarios del subsidio que se estudiará.
El artículo 2° de la Ley N°20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, en su parte pertinente dispone: "Sujeto. Para los efectos de esta ley, se entenderá por empresas de menor tamaño las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.
Son microempresas aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario; pequeñas empresas, aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no exceden de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario, y medianas empresas, aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 25.000 unidades de fomento y no exceden las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario."
Del análisis de las normas precitadas, es posible advertir que el legislador laboral para determinar la calidad de estas empresas de menor tamaño se basa en la cantidad de trabajadores contratados, por el contrario, tanto la Ley N°20.416 como la Ley N°21.456 en estudio, utilizan la cantidad de ingresos anuales por ventas o servicios de su giro, no siendo aplicable para estos efectos, lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo.
A.- DEL SUBSIDIO
El artículo 9 de la Ley N°21.456 dispone: "Establécese un subsidio temporal, de carácter mensual para el pago del ingreso mínimo mensual contemplado en esta ley, de cargo fiscal, en adelante también "el subsidio". Con las excepciones establecidas en el artículo 10, este subsidio se pagará a las personas naturales y jurídicas, incluyendo cooperativas, que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos, y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 unidades de fomento e iguales o inferiores a 100.000 de las mismas unidades."
Por tanto, el subsidio establecido en esta Ley tiene como objeto que el beneficiario obtenga una ayuda económica del Estado para el pago del Ingreso Mínimo Mensual incrementado.
B.- CARACTERISTICAS DEL SUBSIDIO:
1.- Es temporal: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley, el subsidio se devengará desde el 01 de mayo de 2022 hasta el día 30 de abril de 2023.
Al mes de abril del año 2023 el Presidente de la República, deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de Ley que reajuste el Ingreso Mínimo Mensual y demás asignaciones y beneficios aquí establecidos, que comience a regir el 01.05.2023.
2.- Es mensual.
3.- De cargo fiscal que se financia con cargo a los recursos del Tesoro Público y para el año 2023, con lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público.
4.- Se paga a personas naturales, jurídicas con o sin fines de lucro, comunidades y cooperativas.
5.- Estos contribuyentes deben haber iniciado actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos.
6.- Además, los contribuyentes deben tener ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0.01 unidades de fomento de iguales o inferiores a 100.000 de la misma unidad monetaria.
D.- PERSONAS JURIDICAS EXCLUIDAS DEL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO
El legislador hace una distinción, estableciendo una exclusión absoluta respecto de ciertas empresas, y una temporal, sujeta al momento en que los contribuyentes inician su actividad económica en el Servicio de Impuestos Internos, en los términos que se indican:
a) Quedan excluidas las empresas individuales de responsabilidad limitada que tengan un único trabajador dependiente que coincida con el constituyente de la empresa.
b) Quedan excluidas las sociedades por acciones que tengan un único trabajador dependiente que coincida con alguno de los socios o alguna de las socias de la sociedad.
c) Quedan excluidas las personas jurídicas de cualquier tipo que tengan uno o más socios o accionistas que sean, a su vez, personas jurídicas, y que hayan informado inicio de actividades desde el 30 de abril de 2022.
d) Quedan excluidos quienes, al 30 de abril de 2022 y durante la vigencia del subsidio en estudio, desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo con los códigos establecidos por el Servicio de Impuestos Internos.
e) Quedan excluidas temporalmente quienes inician actividades después del día 30 de abril de 2022, pues no pueden obtener el subsidio en los meses de mayo, junio y julio de 2022.
f) Quedan excluidas temporalmente y sujetas al evento de un aumento del ingreso mínimo por efectos del IPC, quienes inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022. De cumplirse la condición, tendrán derecho a recibir el subsidio por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023.
E.- COMPETENCIA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la tramitación de la obtención del subsidio debiendo ser pagado por la Tesorería General de la República, de acuerdo con el artículo 15 de la ley en estudio que dispone lo siguiente: "El subsidio deberá ser solicitado por el beneficiario o la beneficiaria una única vez, sin perjuicio de que se devengará mensualmente. La solicitud se realizará en una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos, el que podrá regular el funcionamiento de ésta y el procedimiento de solicitud mediante una o más resoluciones.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el presente Título, de conformidad a lo establecido en el artículo 22.
Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio establecido en este Título, el Servicio de Impuestos Internos le informará a la Tesorería General de la República para que proceda a pagarlo, según el medio de pago por el que haya optado el beneficiario o la beneficiaria, entre aquellos disponibles."
F.- FACULTADES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
Sin perjuicio de lo señalado en el acápite anterior y de acuerdo al artículo 19 de la ley, este Servicio podrá fiscalizar y sancionar los siguientes incumplimientos de parte de los beneficiarios del subsidio:
a.- Las personas jurídicas o naturales beneficiarias del subsidio en estudio, no podrán poner término a los contratos de trabajo y suscribir uno nuevo en el que se pacte una remuneración distinta para obtener este subsidio.
b.- Los beneficiarios del subsidio no podrá modificar los contratos de trabajo para reducir la remuneración bruta mensual ni alterar ninguno de sus elementos para obtener el subsidio.
c.- Tampoco podrán pactar montos de remuneraciones que no digan relación con las capacidades y calificación de los trabajadores, con el fin de obtener el subsidio.
Las empresas que incurran en las infracciones de los literales a) y b) a contar del 30 de abril del año en curso, no pueden recibir el subsidio.
Se entenderán como no escritas las cláusulas que sean modificadas en contravención con lo dispuesto en los acápites anteriores y para efectos de la obtención del subsidio.
Sin perjuicio de las facultades de los Tribunales de Justicia, la Dirección del Trabajo cursará las multas a beneficio fiscal por infracción a las conductas antes señaladas, por cada trabajador afectado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo.
III.- APORTE MENSUAL COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS
La Ley N°21.456 establece además, un aporte mensual para compensar el aumento de valor de la canasta básica de alimentos beneficia a los causantes de la asignación familiar y maternal y que se extiende desde el mes de mayo de 2022 y el mes de abril de 2023.
Este aporte es de cargo fiscal y se pagará mensualmente por el Instituto de Previsión Social.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
Los montos del Ingreso Mínimo Mensual y las características de las asignaciones previstas en la Ley N°21.456 y sus efectos son los contenidos en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
NPS/LBP/CGD
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín Oficial
-Departamentos y Oficinas del Nivel Central
-Subdirectora
-XVI Regiones
-Inspecciones Provinciales y Comunales
-Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
1 El término trabajador o trabajadores se utiliza de modo genérico en este informe lo que incluye a la trabajadora o las trabajadoras.
2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-105112.html
3 En adelante se utiliza la sigla UF para referirse a la unidad de fomento.