Dictámenes
Trabajo portuario; Contrato de Trabajo; Mandato Civil;
ORD. N°1950/33
05-ago-2021
El mandato civil otorgado por trabajadores portuarios o representantes de la empresa de muellaje, para suscribir contratos de trabajo, no es un instrumento jurídico válido para celebrar dichas convenciones.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo I NORMAS GENERALES
Capítulo I NORMAS GENERALES
Párrafo 2º Del contrato de los trabajadores portuarios eventuales