Dictámenes
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Inhabilidad para ejercer cargo directivo y de administración; Parentesco por consanguinidad y afinidad;
ORD. N°6068/143
15-dic-2017
Atendido que la Constitución Política en el artículo 19 N°16 garantiza la libertad de trabajo, y que las incompatibilidades e inhabilidades son siempre de derecho estricto, las contrataciones de familiares de un alcalde o un concejal en una Corporación Municipal deben ser analizadas de manera particular, según sea el grado de consanguinidad o afinidad que con ellos tenga el funcionario cuestionado, como asimismo, considerando las funciones que éste desempeña en la respectiva entidad.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K3316(796)17
ORD. : 6068/143/
MAT.: Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Inhabilidad para ejercer cargo directivo y de administración; Parentesco por consanguinidad y afinidad;
RDIC.: Atendido que la Constitución Política en el artículo 19 N°16 garantiza la libertad de trabajo, y que las incompatibilidades e inhabilidades son siempre de derecho estricto, las contrataciones de familiares de un alcalde o un concejal en una Corporación Municipal deben ser analizadas de manera particular, según sea el grado de consanguinidad o afinidad que con ellos tenga el funcionario cuestionado, como asimismo, considerando las funciones que éste desempeña en la respectiva entidad.
ANT.: 1) Pase N°1389 de 15.11.17 de Sra. Asesora Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
2) Memorandum N°9 de 23.05.17 del Sr. Director Jurídico de la Corporación de Desarrollo Social de Buin.
3) Pase N°438 de 17.04.17 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
4) Oficio N°4449 de 11.04.17 de la Contraloría General de la República.
5) Presentación de don Ignacio Ariel Sánchez Parra.
FUENTES: LOC N°18.695, art. 129; Artículo 19 N° 16 Constitución Política.
SANTIAGO, 15.12.2017
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. IGNACIO ARIEL SÁNCHEZ PARRA
ISPGEOGRAFO@GMAIL.COM
Mediante presentación del antecedente 5), Ud. ha solicitado a la Contraloría General de la República un pronunciamiento referido, a la posible existencia de una falta de probidad en relación a la contratación de don Luis Araya Lobos como Jefe de Recursos Humanos del área de la salud para la Corporación Municipal de Buin, quien sería hermano del actual Alcalde de Buin, Sr. Miguel Araya Lobos. Dicho órgano contralor remitió su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de las Corporaciones Municipales de derecho privado.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 19 de la Constitución, señala:
“La Constitución asegura a todas las personas:
“16° La libertad de trabajo y su protección.
“Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa remuneración.”
A su vez, la ley N°19.378, Estatuto de los funcionarios de la Atención Primaria de Salud Municipal, no establece normas sobre incompatibilidad de cargos.
Por su parte, el artículo 131, inciso 2° de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, actual DFL N°1, del Ministerio del Interior, prescribe:
“No podrán ser directores o ejercer funciones de administración en las entidades a que se refiere el presente título, así como en las corporaciones establecidas con arreglo al decreto con fuerza de ley 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, el cónyuge del alcalde o de los concejales, así como sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a ellos por adopción.”
De las normas anteriores se colige, en lo pertinente a su consulta, que si bien la Carta Fundamental asegura la libertad de contratación existen determinados casos en los que el legislador ha establecido una limitación al derecho al trabajo de determinadas personas como ocurre, entre otros, en las corporaciones privadas a que se refiere el DFL N°1-3063, en el evento que determinadas personas se encuentren vinculadas con el alcalde o algún concejal en los grados de consanguinidad o afinidad que en la misma se indican y sólo respecto de quienes ejercen cargos directivos dentro de la respectiva corporación, de suerte tal que para que opere el impedimento en cuestión deben cumplirse las dos condiciones copulativas que exige la ley.
Ahora bien, este impedimento abarca, en el caso del parentesco por consanguinidad, hasta el tercer grado inclusive, de suerte tal que los hermanos quedan comprendidos dentro de la prohibición.
Por otra parte, el impedimento establecido en la ley se encuentra circunscrito a determinados cargos o funciones dentro de las corporaciones municipales. En efecto, la limitación sólo se aplica a quienes se desempeñen como directores o ejerzan funciones de administración en este tipo de entidades.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, principalmente de acuerdo a lo informado por el Sr. Director Jurídico de la Corporación Municipal de Buin, no existe dentro del organigrama de la citada Corporación el cargo de Jefe de Recursos Humanos del área de salud, al que Ud. se refiere en su presentación. Agrega que dentro del referido organigrama existe el cargo de Jefe del Departamento de Gestión de Personas, el que no aparece asignado a la persona del hermano del Sr. Alcalde al cual Ud. alude en su presentación sino que a don Cristián Rodrigo Valdebenito Fuentes, quien lo desempeñó hasta el 28 de febrero de 2017.
Por otra parte, de acuerdo a la información obtenida desde la página web de la citada entidad don Luis Araya Lobos detentaría el cargo de Encargado de Remuneraciones, el cual, en opinión del suscrito, puede entenderse comprendido dentro de lo que se entiende por “funciones de administración”.
En efecto, se entiende por “administración” según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua “acción y efecto de administrar”. A su vez, por “administrar” se entiende “ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes”. En este contexto, un funcionario encargado de las remuneraciones del personal quedaría comprendido dentro de la limitación en estudio.
A la luz de lo expuesto, correspondería aplicar el impedimento contenido en la norma antes citada respecto de un funcionario que se desempeña como encargado de remuneraciones de una corporación municipal que tiene vínculo de parentesco de segundo grado de consanguinidad con el respectivo alcalde, por cuanto el desempeño de dicho cargo implica cumplir funciones de administración.
Por último, señala Ud., sin precisar casos específicos, que existirían otras situaciones de familiares contratados para la misma entidad. Considerando que la Constitución Política en el artículo 19 N° 16 garantiza la libertad de trabajo, y que las incompatibilidades e inhabilidades son siempre de derecho estricto, se hace presente que este tipo de inquietudes deben ser analizadas de manera particular, según sea el grado de consanguinidad o afinidad que presente el funcionario cuestionado con el alcalde o con algún concejal, como asimismo considerando las funciones que éste desempeñe dentro de la respectiva corporación.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP/MSGC/msgc
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