Dictámenes
Trabajadadores exceptuados de descanso dominical y de dias festivos; Calificacion; Servicio de transporte público;
ORD. N°6520/79
11-dic-2015
Los trabajadores que cumplen funciones como cajeros vendiendo boletos y cargando dinero a las tarjetas bip y tarjetas multivía para Metro S.A. se encuentran comprendidos en el artículo 38 N° 2 del Código del Trabajo.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K11103(2294)15
ORD. : 6520 / 079 /
MAT.: Trabajadadores exceptuados de descanso dominical y de dias festivos; Calificacion; Servicio de transporte público;
RDIC.: Los trabajadores que cumplen funciones como cajeros vendiendo boletos y cargando dinero a las tarjetas bip y tarjetas multivía para Metro S.A. se encuentran comprendidos en el artículo 38 N° 2 del Código del Trabajo.
ANT.: 1) Instrucciones de 19.10.15 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 07.09.15 de Consorcio GSI SpA.
FUENTES: Ley 19.378 artículos 15 inciso 1°; 17, inciso 1° y 18, incisos 1°, 2° y 5°.
SANTIAGO, 11.12.2015
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES. CONSORCIO GSI SPA
BENJAMÍN N°2944, OF. 21
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), solicitan Uds. un pronunciamiento a esta Dirección respecto de la procedencia de estimar que los trabajadores de su empresa, que prestan servicios como cajeros vendiendo boletos y cargando dinero a las tarjetas bip y tarjetas multivía para la empresa Metro S.A., se deben entender comprendidos en el N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 38 N°2 del Código del Trabajo, prescribe:
"Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:
2. en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;"
De la norma antes transcrita se colige que se exceptúan del descanso dominical en días domingos y festivos, entre otros casos, los trabajadores que presten funciones en alguna de las situaciones que dicha norma enumera, esto es, en explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por alguna de las siguientes razones: por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen y, por último, para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria.
En lo pertinente a su consulta, referida a los trabajadores que desempeñan funciones como cajeros vendiendo boletos y recargando tarjetas bip y tarjetas multivía para el Metro S.A., resulta jurídicamente procedente considerar que ellos se encuentran comprendidos en el N°2, en consideración, principalmente, a las necesidades que satisfacen, vinculadas con el transporte público de pasajeros que realiza la empresa Metro S.A.
En efecto, es de público conocimiento que la empresa Metro S.A. cumple importantes funciones de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana, servicio público que no puede ser otorgado adecuadamente sin las labores que realizan los dependientes por los que se consulta, esto es, de venta de boletos y recarga de tarjetas a los usuarios del servicio.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds. que los trabajadores que cumplen funciones como cajeros vendiendo boletos y cargando dinero a las tarjetas bip y tarjetas multivía para Metro S.A. se encuentran comprendidos en el N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Uds.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP/MSGC/msgc
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