Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Asociación de funcionarios; Fuero; Omisión comunicación; Efectos:

ORD. Nº3357/51

01-sep-2014

La omisión de la comunicación por escrito que debe efectuarse al jefe superior del servicio en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº19296 no afecta el fuero del respectivo directorio de la asociación de funcionarios.

asociación funcionarios, fuero, comisión comunicación, efectos,

DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K5857(1186)14

ORD. : Nº 3357 / 051 /

MAT.: Asociación de funcionarios; Fuero; Omisión comunicación; Efectos.

ORD.: La omisión de la comunicación por escrito que debe efectuarse al jefe superior del servicio en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº19296 no afecta el fuero del respectivo directorio de la asociación de funcionarios.

ANT.: 1) Memo Nº11 de 08.08.14 de la Sra. Jefa del Departamento de Relaciones Laborales(S).
2) Memo Nº35 de 31.07.14 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.
3) Instrucciones de 30.07.14 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Ordinario Nº1176 de 15.05.14 del Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Temuco.
5) Presentación de 09.05.14 de don Roberto Contador Canales.

FUENTES: Ley Nº19.296, artículos 11 y 12, inciso 1º.

SANTIAGO, 01/09/2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. ROBERTO CONTADOR CANALES
SAN ANTONIO Nº 427, 5º PISO
SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 5), solicita Ud. a esta Dirección un pronunciamiento sobre los efectos que tendría respecto del fuero de un dirigente, la omisión de la comunicación que debe efectuarse al Jefe Superior del Servicio, contemplada en el artículo 12 de la ley Nº19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 12 de la Ley Nº19.296, que establece normas sobre las asociaciones de funcionarios de la administración del Estado, prescribe:

"El directorio de la asociación comunicará por escrito, a la jefatura superior de la respectiva repartición, la celebración de la asamblea de constitución y la nómina del directorio, en el día hábil laboral siguiente al de su celebración".

A su vez, el artículo 19 de la ley Nº 19.296, dispone:

"Para las elecciones de directorio deberán presentarse las candidaturas en la forma, oportunidad y con la publicidad que señalaren los estatutos. Si éstos nada dijesen sobre la materia, las candidaturas deberán presentarse por escrito ante el secretario del directorio, no antes de treinta días ni después de dos días anteriores a la fecha de la elección. En todo caso, el secretario deberá comunicar, por escrito, a la jefatura superior de la respectiva repartición, la circunstancia de haberse presentado una candidatura dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización. Además, dentro del mismo plazo, deberá remitir copia de esa comunicación, por carta certificada, a la Inspección del Trabajo respectiva."

El precepto legal transcrito ha sido interpretado por este Servicio mediante dictamen Nº439/001, de 21.01.11, en el sentido de que "...la omisión de efectuar las comunicaciones por escrito de las candidaturas a la jefatura superior de la respectiva repartición, de forma alguna puede afectar la validez del acto eleccionario celebrado para renovar parcialmente el directorio de que se trata, toda vez que del tenor literal de la norma en comento no se desprende que el legislador haya otorgado a tales comunicaciones el carácter de requisito esencial para considerar válidas tales candidaturas y consecuencialmente, la celebración de dicho acto, sino que constituyen más bien, una formalidad destinada a poner en conocimiento de tal circunstancia a la autoridad respectiva."

El fuero referido corresponde a la prerrogativa que se genera a favor de los trabajadores que han resultado electos como dirigentes de su respectiva asociación, debiendo distinguirlo del fuero previo al acto eleccionario, que ampara a los candidatos a dichos cargos y que se encuentra contemplado en el artículo 20 de la ley Nº19.296, que señala:

"Los funcionarios que fueren candidatos al directorio y que reunieren los requisitos exigidos para ser elegidos directores de la asociación, gozarán del fuero previsto en los incisos 1º a 3º del artículo 25 desde que se comunique por escrito, a la jefatura superior de la respectiva repartición, la fecha en que debe realizarse la elección y hasta esta última o desde la presentación de la candidatura. Si la elección se postergare, el goce del fuero cesará en el día primitivamente fijado para su realización.

"Esta comunicación deberá darse a la jefatura superior de la respectiva repartición con una anticipación no superior a treinta días, contados hacia atrás, desde la fecha de la elección, y de ella deberá remitirse copia, por carta certificada, a la Inspección del Trabajo respectiva.

"El fuero no tendrá lugar cuando no se diere la comunicación a que se refieren los incisos anteriores.

"Lo dispuesto en los incisos precedentes también se aplicará en el caso de las elecciones para renovar parcialmente el directorio."

La disposición antes transcrita, a diferencia del artículo 19, contempla expresamente, como efecto directo de la omisión de la comunicación, que el candidato respectivo no pueda acceder al goce del fuero previsto en el artículo 25, durante todo el período previo a la elección, sin que ello sea óbice para que, una vez llevada a efecto, el dirigente que resulte electo goce del fuero previsto en el artículo 25, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato.

La doctrina expuesta ha sido ratificada, entre otros por los dictámenes Nº50.274, de 16.08.12, 62.585, de 09.10.12 y 5855, de 24.01.14, de la Contraloría General de la República, en los que se concluye que "...los funcionarios que fueren candidatos al directorio y que reunieren los requisitos exigidos para ser elegidos directores de la asociación, gozarán del fuero previsto en los incisos primero a tercero del artículo 25 desde que se comunique por escrito, a la jefatura superior de la respectiva repartición, la fecha en que deba realizarse la elección y hasta esta última o desde la presentación de la candidatura."

Por consiguiente, la doctrina antes señalada ha resuelto que la ausencia de comunicación de las candidaturas y/o de la fecha de la elección no constituye impedimento para que el dirigente goce del derecho a fuero una vez que resulte electo.

En opinión de esta Dirección, de manera análoga no correspondería sostener que dicho derecho se pierde por no haber efectuado la comunicación prevista en el artículo 12 de la ley 19.296 toda vez que aquella debe efectuarse de manera posterior a la fecha de la elección, es decir, una vez que el dirigente ya ha adquirido fuero.

A mayor abundamiento, la omisión de esa comunicación no se encuentra dentro de las causales de pérdida del fuero, esto es, la censura, aplicación de la destitución como medida disciplinaria o disolución de la asociación, como establece el artículo 25 de la ley Nº19.296, que al efecto dispone:

"Los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea de la asociación o mediante aplicación de la medida disciplinaria de destitución, ratificada por la Contraloría General de la República. Del mismo modo, el fuero no subsistirá en el caso de disolución de la asociación,..."

Por su parte, el artículo 11, inciso 1º, de esta misma preceptiva, dispone:

"Desde el momento en que se realice la asamblea constitutiva, los miembros de la directiva de la asociación gozarán del fuero a que se refiere el artículo 25."

De lo expuesto precedentemente, es posible convenir que los miembros de la directiva de la asociación adquieren el derecho al fuero laboral pura y simplemente, una vez que se realice la asamblea constitutiva, sin que pueda sostenerse, que el goce de tal prerrogativa pudiera quedar condicionada legalmente a otro requisito distinto, como podría ser la comunicación al empleador de la celebración de la asamblea de constitución y la nómina del directorio.

En efecto, la comunicación al empleador de la nómina del directorio, aparece, atendido el tenor literal de la disposición legal, como una simple formalidad, pero no como requisito de existencia del fuero y tratándose de una prerrogativa excepcional en la legislación se debe considerar restrictivamente su regulación legal, con el sentido y alcance preciso que el legislador le ha conferido.

Por consiguiente, del análisis de las normas antes citadas es posible sostener que la omisión de la comunicación por la que se consulta no conlleva ninguna sanción, es decir, no afecta la calidad de dirigente ni consecuentemente el fuero de que ellos gozan, correspondiendo únicamente a una medida de publicidad que la ley contempla a objeto, fundamentalmente, de que el jefe superior del servicio tenga conocimiento de quiénes conforman el directorio de la respectiva asociación de funcionarios.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la omisión de la comunicación por escrito que debe efectuarse al jefe superior del servicio en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº19.296, no afecta el fuero de que goza el directorio de la respectiva asociación de funcionarios.

Saluda a Ud.,


CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/SOG/MSGC/msgc
- Jurídico
- Of. Partes
- Control
- Boletín
- Divisiones D.T.
- Subdirector-U. Asistencia Técnica
- XV Regiones
- Sr. Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del TrabajO

ORD. Nº3357/51

asociación funcionarios, fuero, comisión comunicación, efectos,

Catalogación

asociación funcionarios, fuero, comisión comunicación, efectos,