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Estatuto Docente; Corporación Municipal; Bono zonas extremas; Procedencia; Trabajadores Jardines Infantiles y Salas Cunas contratados vía fondos Junji;

ORD. Nº852/9

05-mar-2014

Niega lugar a solicitud de reconsideración del Dictamen Nº3801/37, de 29.08.2012, que concluye que "A los trabajadores de los jardines infantiles y salas cunas contratados por la Corporación Municipal de Macul, con cargo a los fondos traspasados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles para la administración de dichos jardines y salas cunas, no les asiste el derecho a percibir el bono correspondiente a zonas extremas establecido en el artículo 30 de la Ley Nº20.313."

estatuto docente, corporación municipal, bono zonas extremas, procedencia, trabajadores jardines infantiles y salas cunas contratados vía fondos junji,

DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K:14696(2555)2012

ORD.: Nº 0852/009/

MAT.: Estatuto Docente. Corporación Municipal. Bono zonas extremas. Procedencia. Trabajadores Jardines Infantiles y Salas Cunas contratados vía fondos Junji.

RDIC.: Niega lugar a solicitud de reconsideración del Dictamen Nº3801/37, de 29.08.2012, que concluye que "A los trabajadores de los jardines infantiles y salas cunas contratados por la Corporación Municipal de Macul, con cargo a los fondos traspasados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles para la administración de dichos jardines y salas cunas, no les asiste el derecho a percibir el bono correspondiente a zonas extremas establecido en el artículo 30 de la Ley Nº20.313."

ANT.: 1)Ord. Nº07/242, de 06.02.2014, de Sr. Carlos Silva Sánchez, Jefe de División Jurídica (S), Ministerio de Educación.
2) Ord. Nº0351, de 27.01.2014, de Directora del Trabajo.
3) Ord. Nº4159 de 25.10.2013, de Jefa Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
4) Ord. Nº3179, de 16.08.2013 de Jefa Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
5) Ord. Nº1397, de 03.04.2013, de Jefa Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
6) Ord. Nº0567, de 04.02.2013, de Sra. Directora del Trabajo.
7) Ord. Nº718, de 11.12.2012, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Talagante.
8)Presentación de 10.12.2012, de Sr. Gabriel Rubio Garrido, Presidente del Sindicato de Asistentes de la Educación de la Empresa Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores Talagante R.S.U.
9) Dictamen Nº3801/37, de 29.08.2012, de Directora del Trabajo.

FUENTES: Ley Nº20.313, artículo 30

Ley Nº20.559, artículo 27

SANTIAGO, 05.06.2014

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO DE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN DE LA EMPRESA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES TALAGANTE R.S.U.

Mediante presentación del antecedente 8), han solicitado a esta Dirección reconsideración del dictamen Nº3801/37 de 29.08.2012, que concluye que "A los trabajadores de los jardines infantiles y salas cunas contratados por la Corporación Municipal de Macul, con cargo a los fondos traspasados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles para la administración de dichos jardines y salas cunas, no les asiste el derecho a percibir el bono correspondiente a zonas extremas establecido en el artículo 30 de la Ley Nº20.313."

Dicho pronunciamiento se basa en que tales dependientes no prestan servicios en un establecimiento educacional, puesto que, para que este último pueda ser calificado como tal, debe tratarse de niveles de pre-kinder, kínder, básica o media, y, por ende, tampoco tienen la calidad de asistentes de la educación en los términos previstos en la Ley Nº19.464, no concurriendo, por consiguiente, a su respecto, los requisitos para acceder al bono correspondiente a zonas extremas establecido en la norma legal antes citada.

El recurrente, por su parte, señala que tal pronunciamiento se emitió, sin considerar que el Decreto Nº315 del Ministerio de Educación confiere reconocimiento oficial a los establecimientos educacionales que imparten enseñanza en los niveles de educación parvularia, razón por la cual en su opinión, los dependientes de los jardines infantiles vía transferencia de fondos, deben ser calificados como asistentes de la educación en los términos previstos en la Ley Nº19.464, ya que prestan servicios en un establecimiento educacional reconocido por el Estado.

Ahora bien, atendidos los argumentos planteados por el recurrente, se estimó pertinente, a fin de resolver la solicitud de reconsideración de que se trata, requerir al Ministerio de Educación su opinión al respecto, quien tuvo a bien informar lo siguiente:

"... que la referida bonificación ha sido establecida en la ley Nº20.313 para el personal asistente de la educación de establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, de acuerdo con la normativa educacional vigente, condición que no cumplen los jardines infantiles que reciben recursos traspasados, por la JUNJI.

"Dicha normativa es concordante con lo expresado en la ley Nº19.464, que establece normas para personal no docente de los establecimientos educacionales que indica, la que fija en su artículo 2 su ámbito de aplicación, señalando que dicha ley se aplicará al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley Nº3.166, de 1980, que tenga contrato vigente y realice alguna de las siguientes funciones ahí señaladas.

"La recién mencionada ley Nº19.464 tiene aplicación respecto de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, siendo éstos los que cumplen con los requisitos del artículo 46 de la ley 20.370, artículo que determina cuales son los requisitos que deben cumplir los establecimientos educacionales para dicho reconocimiento, requisitos que están reglamentados con más detalle en el Decreto Supremo Nº315 de 2011.

"Como recién señalamos, el decreto supremo Nº315 de 2011 reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media. Y, como bien se señala en su parte considerativa, el objetivo del reconocimiento oficial, es conferir a un establecimiento educacional, la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conformen la educación regular, entre otros.

"Pues bien, cumple con observar que los jardines infantiles que reciben fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles no son establecimientos educacionales que cuenten con el referido reconocimiento oficial, de manera que no le son aplicables las normas a que se ha hecho referencia en este oficio. Por lo señalado, no corresponde aplicarles, como pretende el consultante, el decreto supremo 315 de 2011.

"Por las razones expresadas, no resulta posible, atendida la normativa vigente actualmente, extender por la vía interpretativa la aplicación del citado bono a quienes laboran en los jardines infantiles que reciben fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles."

De esta suerte, conforme con lo informado por el Ministerio de Educación, preciso es concluir que los Jardines Infantiles administrados por las Corporaciones Municipales, con cargo a los fondos traspasados por la Junji, no detentan la calidad de establecimientos educacionales y por ende, al personal que allí labora no le asiste el derecho a percibir el bono correspondiente a zonas extremas establecido en el artículo 30 de la Ley Nº20.313.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y argumentaciones sostenidas por el Ministerio de Educación en Ordinario Nº07/242, de 06.02.2014, cuya copia se adjunta, cumplo en informar a Ud. que se niega lugar a la solicitud de reconsideración de Dictamen Nº3801/37, de 29.08.2012, que concluye que " A los trabajadores de los jardines infantiles y salas cunas contratados por la Corporación Municipal de Macul, con cargo a los fondos traspasados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles para la administración de dichos jardines y salas cunas, no les asiste el derecho a percibir el bono correspondiente a zonas extremas establecido en el artículo 30 de la Ley Nº20.313."

estatuto docente, corporación municipal, jefe departamento educación, concurso público,

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
- Boletín
-Deptos. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Lexis Nexis
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.estatuto docente, corporación municipal, jefe departamento educación, concurso público.

ORD. N°852/9

estatuto docente, corporación municipal, bono zonas extremas, procedencia, trabajadores jardines infantiles y salas cunas contratados vía fondos junji,

Catalogación

estatuto docente, corporación municipal, bono zonas extremas, procedencia, trabajadores jardines infantiles y salas cunas contratados vía fondos junji,