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15/10/2008

Feriado y Descanso Legal por Elecciones Municipales

La Dirección del Trabajo en cumplimiento de sus funciones legales y ante reiteradas consultas ha estimado necesario informar a empleadores, trabajadores, trabajadoras y opinión pública en general, con miras a las próximas elecciones del día 26 de octubre del año en curso, lo siguiente:

1.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el día fijado para las elecciones municipales es cada cuatro años, el último domingo del mes de octubre, recayendo este año el día 26 de octubre

2.- De acuerdo al número 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, aquellos trabajadores, que en virtud de dicha norma, se encuentran exceptuados del descanso dominical y festivos, y que prestan servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, se encuentran legalmente liberados de prestar servicios el día 26 de octubre del presente año, día de las elecciones municipales, según lo señala el artículo 2 de la Ley 19.978, constituyendo para tales trabajadores un día de descanso obligatorio.

En consecuencia, esta norma resulta plenamente aplicable a los centros comerciales conocidos como malls, por lo cual en ellos no podrá existir actividad laboral el día 26 de octubre de 2008, constituyendo un día de descanso obligatorio, de modo de favorecer el ejercicio de los derechos ciudadanos.

Para mayor información de la ciudadanía, trabajadores y empleadores, se adjunta listado de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, incluidos en esta restricción.

3.- En lo que se refiere a los trabajadores y trabajadoras designados como vocales o presidentes/as de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados/as de la Junta Electoral, debe tenerse presente que los empleadores deben concederle los permisos necesarios para cumplir tales funciones, sin descuento en su remuneración, conforme lo establece el artículo 156 de la aludida ley Nº 18.700.

4.- Asimismo, tratándose de los trabajadores que legalmente deban trabajar los días domingos y festivos, y que no se beneficien del descanso irrenunciable del día 26 de octubre, tienen derecho a ausentarse de su trabajo durante dos horas a fin de sufragar, sin descuento de su remuneración, acorde con lo señalado en el artículo 155, inciso 2° de la citada Ley 18.700.

5.- En los casos que el referido lapso de dos horas resulte insuficiente para cumplir con este deber ciudadano, esta Dirección recomienda que trabajadores/as y empleadores concuerden una modalidad y extensión del permiso que efectivamente permita sufragar.

6.- La transgresión al Nº7 artículo 38 del Código del Trabajo, podrá ser sancionada con multas administrativas de 1 a 60 UTM.

7.- Las Direcciones Regionales del Trabajo dispondrán de un número telefónico para recepcionar las denuncias por incumplimientos de las obligaciones antes señaladas, los que serán informados oportunamente en cada región.

Para ver la lista de Mall existentes haga clic en el ícono