09/08/2005
El acuerdo compromete a ambas instancias a realizar acciones orientadas a la promoción y fiscalización del cumplimiento de las normas en materia de no discriminación laboral, en particular las referidas a las personas que enfermas o portadoras del virus del VIH/SIDA.
En el marco de la campaña en contra de la discriminación laboral, la Dirección del Trabajo firmó un convenio con Vivo Positivo, a través del cual la institución se compromete a realizar acciones orientadas a la promoción y fiscalización del cumplimiento de las normas en materia de no discriminación laboral, en particular las referidas a las personas que enfermas o portadoras del virus del VIH/SIDA.
Participaron en la ceremonia el Director del Trabajo, Marcelo Albornoz, y el presidente de Vivo Positivo, Marcos Flores. Al respecto Marcelo Albornoz expresó que "no obstante los esfuerzos del Estado en esta materia, todavía queda mucho camino por recorrer, todavía debemos recurrir a la multa para frenar este tipo de problemas discriminatorios" y agregó "no sólo fiscalizando y sancionando se avanza en estos temas, sino que también promoviendo una cultura de aprendizaje laboral y de difusión de los derechos ciudadanos".
Por su parte, Vivo Positivo se compromete a colaborar con la Dirección del Trabajo para la difusión de las normas relativas a la no discriminación laboral, así como a canalizar denuncias y antecedentes que faciliten la acción fiscalizadora de la institución.
Para Marcos Flores ,de Vivo Positivo, la firma del convenio "significa un gran logro y un pequeño paso que se aporta al mundo del trabajo".
Asimismo, la Dirección del Trabajo destinará un espacio en su página web en contra de la discriminación laboral que afecta a las personas que viven con VIH/SIDA; elaborará un manual de capacitación para funcionarios del trabajo respecto a las formas que asume la discriminación laboral en estos casos; realizará un estudio acerca de la discriminación laboral que afecta a las personas con VIH e instruirá a las Direcciones Regionales para que establezcan formas regulares de contacto entre las Inspecciones y los referentes regionales de Vivo Positivo.
Cabe recordar que el artículo 2º, del Código del Trabajo, específicamente en sus incisos segundo, tercero y cuarto que expresan que: "Son contrarios a los principios de la leyes laborales los actos de discriminación. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Y con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación", respectivamente.