Contenido principal

Noticias

12/11/2004

Aprueban sanciones a empleador que no aplique el procedimiento ante una denuncia de acoso sexual

La sanción aprobada contra el empleador que no siga el procedimiento será la posibilidad que el empleado se autodespida y obtenga una indemnización especial mayor a la establecida en la ley, que tendría un recargo del 80% del monto que se le debería pagar. Además, se aprobó que la persona que haga una denuncia falsa de acoso no podrá hacer uso del autodespido y deberá indemnizar de los perjuicios causados al falso acosador.

"Los empleadores que no sigan el procedimiento establecido ante una denuncia de acoso sexual serán sancionados", así lo informó el presidente de la comisión de Trabajo de la Cámara Alta, senador Carlos Bombal, al dar a conocer la ultima votación de la instancia legislativa, respecto del proyecto, en segundo trámite, sobre acoso sexual.

Cabe señalar que en sesiones anteriores, la comisión acordó un procedimiento a seguir ante una denuncia de acoso, esto es, que adopte de inmediato pautas, en la medida que las condiciones de trabajo lo permita, que pongan en resguardo al trabajador y ante la imposibilidad de resolver el problema dentro de 30 días debe enviarlo a la Inspección del trabajo, organismo que en 60 días va a emitir un informe para que dentro de los próximos 30 días con ese informe el empleador adopte las medidas según lo que haya resuelto la Inspección del trabajo.

La sanción aprobada contra el empleador que no siga el procedimiento será la posibilidad que el empleado se autodespida y obtenga una indemnización especial mayor a la establecida en la ley, que tendría un recargo del 80% del monto que se le debería pagar. Además, se aprobó que la persona que haga una denuncia falsa de acoso no podrá hacer uso del autodespido y deberá indemnizar de los perjuicios causados al falso acosador.

Asimismo, se retiró finalmente la posibilidad que el empleador fuera también responsable moralmente por el daño efectuado por terceros. Al respecto el senador Bombal explicó que "no parece razonable hacerlo responsable de daño moral efectuado por otros, ya que respecto del daño moral, la persona debe responde por sus propios actos y no por los de terceros".

Quedó pendiente para la próxima semana una indicación de su autoría, en la cual se permite, aparte de las sanciones que ya estaban establecidas para el trabajador que hace una acusación falsa, sancionar con la pena por calumnias establecida en el Código Penal -es decir, de 541 días a 3 años de cárcel-, en el caso que una persona haga una denuncia falsa de acoso sexual en contra de otra. "Está bueno ya que en este país se calumnie a la gente, se le injurie y no pase nada, debemos establecer que la persona que desee injuriar y calumniar, pague. El honor de las personas vale mucho, ya sea un trabajador o sea quien sea".

Sostuvo que esta materia hay que verlo en términos de igualdad de las partes, de esta forma, dijo que "al empleador que acosa hay que aplicarle todo el rigor de la ley, pues comete una falta grave ya que se vale del poder para acosar, pero de la misma forma hay que aplicar las leyes al trabajador que acosa a su par, y, por cierto, a quien maliciosamente quiere imputarle a otro una conducta de acoso".

En tanto, el senador José Ruiz De Giorgio, integrante de la comisión, recordó que en la instancia se produjo un arduo debate respecto de los alcances que deberían tener las sanciones a los empleadores que no sigan el procedimiento ya mencionado.

"Algunos parlamentarios tuvieron dudas respecto a que con estas sanciones, se le pudieran poner cargas excesivas a las empresas y que los empresarios puedan, en un momento dado, ser acusado injustamente pero, por otra parte, también acordamos sanciones a quienes hacen una acusación y luego no la puede sostener, por lo tanto, me parece que la propuesta que aprobamos es absolutamente equilibrada. Desgraciadamente hay resistencia de algunos sectores en el Senado que siente que se les puede poner dificultades al sector empresarial con este mecanismo", aseveró.

En cuanto a la indicación presentada por el senador Bombal, afirmó que ella era innecesaria y excesiva. "Un trabajador no siempre está en la misma condición que el empresario cuando va a recurrir a los tribunales, ya que los empresarios normalmente tiene acceso a uno o más abogados, mientras que un trabajador puede que ni siquiera esté en condiciones de demostrar que la denuncia fue efectiva, por lo que no sólo deberá pagar la indemnización económica sino que además, podría ser juzgada por injurias y calumnias".

(Fuente: Senado de la República / www.senado.cl )