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17/11/2004

Dirección del Trabajo precisa sobre feriado por Cumbre Apec

En cumplimiento de sus funciones legales y ante reiteradas consultas el Servicio ha estimado necesario informar a empleadores, trabajadores y opinión pública en general, respecto al feriado del proxímo viernes 19 de noviembre que sólo regirá en la Región Metropolitana, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Nº 19.978

La Dirección del Trabajo en cumplimiento de sus funciones legales y ante reiteradas consultas ha estimado necesario informar a empleadores, trabajadores y opinión pública en general, respecto al feriado decretado para el 19 de noviembre del presente año en la Región Metropolitana, día en que se inaugura la cumbre APEC, lo siguiente:

1.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Nº 19.978, publicada en el Diario Oficial el 28 de octubre de 2004, se declara feriado legal el día 19 de noviembre de 2004 en toda la Región Metropolitana.

2.- Por lo tanto, este feriado no rige para las restantes regiones del país.

3.- De acuerdo a la normativa vigente, la Región Metropolitana comprende las provincias de: Santiago, Chacabuco; Cordillera, Melipilla, Talagante, Maipo y las 52 comunas que la conforman.

4.- Los trabajadores afectos a un régimen normal de descanso semanal, es decir; que trabajan de lunes a viernes, según lo establece el artículo 35 del Código del Trabajo y que presten servicios en cualquiera de las provincias o comunas que integran la Región Metropolitana, el día viernes 19 de noviembre de 2004 constituye un día de descanso y, por ende, dichos trabajadores no se encuentran obligados a laborar en dicho día.

5.- Tratándose de trabajadores cuya jornada de trabajo se encuentra distribuida de lunes a sábado, de acuerdo al artículo 35 bis del mismo cuerpo legal, las partes podrán convenir que la jornada correspondiente al día sábado 20 de noviembre de 2004 sea de descanso con goce de remuneraciones, acordando que las horas no trabajadas en dicho día sean compensadas con trabajo efectivo. Para tales efectos, las partes deberán hacer un pacto por escrito, especificando los días en que se compensarán las horas no laboradas.

6.- Por último, para los trabajadores exceptuados del descanso dominical y festivos, el día 19 de noviembre de 2004 constituirá un día normal de trabajo, sin perjuicio del descanso compensatorio que les corresponda por dicho día, el que también podrá ser compensado en dinero, según acuerdo de las partes.

7.- El Transgredir el artículo 35 del Código del Trabajo, significará la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, que establece sanciones que van desde 1 a 60 UTM, según el tamaño de la empresa y los trabajadores involucrados.

Santiago, 8 de noviembre de 2004

Circular Nº 102Circular Nº 102