26/10/2012
Denuncia por no otorgar feriado legal obligatorio a trabadores de centros o complejos comerciales y por no otorgar permiso para sufragar.
La ley otorga feriado legal obligatorio a todos los trabajadores que se desempeñan en centros o complejos comerciales entendiéndose por tal "al conjunto de locales o establecimientos comerciales, generalmente próximos unos a otros y ordenados bajo una dirección técnica o financiera común, donde se venden artículos de comercio al por menor", administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, el día 28 de octubre de 2012.
El descanso se inicia a las 21:00 horas del día 27 de octubre de 2012 y termina a las 6:00 horas del día 29 de octubre de 2012, salvo trabajadores que desempeñan labores en sistema de turnos rotativos, en cuyo caso pueden prestar servicios en el lapso que media entre las 21 y las 24 horas del día 27 de octubre de 2012 o entre las 0:00 y las 06:00 horas del día 29 de octubre de 2012, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.
La ley permite a los trabajadores que se desempeñan en actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, ausentarse durante dos horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.
Si Ud. esta siendo afectado por alguna de las situaciones descritas precedentemente, puede ingresar su denuncia aquí.
Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de los trabajadores que se desempeñan en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuando concurra a trabajar, DEBE registrar su asistencia, única forma que tiene este Servicio para constatar el hecho con posterioridad.
Para el caso de trabajadores que se desempeñan en actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebre la elección, la denuncia no será confidencial, dado el carácter del hecho denunciado.