26/10/2012
Dirección del Trabajo explica el permiso de sufragio y qué tipo de comercio debe cerrar este domingo 28 de octubre.
Sr. Empleador:
Ud. debe cerrar sólo si su establecimiento es de comercio o de servicios que atiende directamente al público, en la medida que tal establecimiento comercial esté inserto en un centro o complejo comercial administrado bajo una misma razón social o personalidad jurídica, denominados normalmente malls.
El requisito de administración bajo una misma razón social o personalidad jurídica implica la existencia de una entidad que cumple tal función, en cuya virtud fija las políticas generales destinadas al funcionamiento del complejo comercial en su conjunto, incluidos los espacios comunes y servicios que en ellos se prestan, tanto al público, como a los propios locatarios
Por el contrario, si su establecimiento comercial o de servicios está inserto en un centro o complejo comercial que no cumple con la condición antes señalada, esto es, que no está administrado bajo una misma razón social o personalidad jurídica, puede desarrollar normalmente su actividad durante el día 28 de octubre del presente año, debiendo, sin embargo, autorizar a sus trabajadores para que concurran a votar. El tiempo que éstos disponen para dicho evento no podrá ser inferior a dos (2) horas y deberá hacerse efectivo entre las 08:00 y las 18:00 de dicho día.
Dudas o aclaraciones sobre el tema: 600 450 4000