1. Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto de la situación particular planteada, por no contar con antecedentes suficientes que permitan verificar los hechos expuestos y efectuar un análisis jurídico concreto, sin perjuicio de la doctrina administrativa general informada en el presente oficio.
2. La existencia de una cláusula tácita, la forma de implementación de la reducción de jornada y la eventual vulneración de derechos fundamentales constituyen materias que requieren un análisis de los antecedentes específicos de cada caso.
3. Si estima que su empleador ha incurrido en infracciones laborales o en conductas constitutivas de vulneración de derechos fundamentales, podrá interponer la correspondiente denuncia ante la Inspección del Trabajo mediante la plataforma electrónica institucional.