artículo 340 letra c) del Código del Trabajo
Dictamen destacado
ORD.N°275/26
Materias únicas: Negociación colectiva reglada - audiencia ante la Inspección del Trabajo - artículo 340 letra c) del Código del Trabajo - silencio de la comisión negociadora sindical - allanamiento - reconsideración de doctrina - impugnaciones y reclamaciones
Fecha: 26-may-2026
Se reconsidera la doctrina contenida en el Dictamen Nº450/15, de 04 de julio de 2025, respecto de la procedencia de la audiencia prevista en el artículo 340 letra c) del Código del Trabajo. La audiencia que debe citar la Inspección del Trabajo procede cuando ambas partes del proceso de negociación colectiva han deducido alegaciones, esto es, cuando la respuesta del empleador contiene impugnaciones o reclamaciones y, además, la comisión negociadora sindical ha formulado reclamaciones dentro del plazo legal, configurándose así una controversia que la audiencia tiene por objeto resolver. El silencio de la comisión negociadora sindical frente a las impugnaciones o reclamaciones contenidas en la respuesta del empleador implica su allanamiento o conformidad, no haciendo procedente la citación a audiencia. Lo resuelto rige hacia el futuro, a contar de la fecha de su emisión, manteniéndose lo obrado con anterioridad conforme a la interpretación que por este pronunciamiento se modifica.
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Fecha: 26/05/2026
Negociación colectiva reglada; impugnaciones y reclamaciones; audiencia ante la Inspección del Trabajo; artículo 340 letra c) del Código del Trabajo; silencio de la comisión negociadora sindical; allanamiento; reconsideración de doctrina;