Servicio Nacional Forestal
Dictamen destacado
ORD.N°272/24
Materias únicas: Trabajadores de Conaf - Ley Nº21.561 - Servicio Nacional Forestal - Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas - Asociacion de Funcionarios - Constitución - Reforma de Estatutos - Jornada de Trabajo
Fecha: 25-may-2026
1) A los trabajadores de la Corporación Nacional Forestal que realizan labores de carácter transitorio les son aplicables las normas de la ley N°21.561 que reduce la jornada de trabajo a 40 horas, situación que no acontece respecto del personal permanente, quienes se encuentran regidos por el artículo 21 del D.L. Nº249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, que establece una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, distribuida de lunes a viernes. 2) A partir del 23.05.2025, los sindicatos de la Corporación Nacional Forestal que representen al personal traspasado al Servicio Nacional Forestal, cuentan con el plazo de dos años para modificar sus estatutos según lo previsto en la ley Nº19.296, pasando a regirse, para todos los efectos legales, por dicha normativa, a contar del correspondiente depósito ante la Inspección del Trabajo. 3) El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas no es el continuador ni sucesor legal de la Corporación Nacional Forestal, por lo que a su respecto corresponde aplicar la normativa general de la ley Nº19.296, que reconoce el derecho de los trabajadores de la Administración del Estado a constituir las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas, debiendo dar cumplimiento a los quórums establecidos en el artículo 13 de la citada ley.
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Fecha: 25/05/2026
Trabajadores de Conaf; Jornada de Trabajo; Ley Nº21.561; Servicio Nacional Forestal; Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas; Asociacion de Funcionarios; Constitución; Reforma de Estatutos;