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Dictamen destacado

ORD.N°138

Materias únicas: Descuento - Seguro de cesantía
Fecha: 17-feb-2026

El empleador, sólo en el caso de despido por el artículo 161 del Código del Trabajo, se encuentra facultado para descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1.6% que se ha aportado a la cuenta individual del trabajador

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