1. Los empleadores oferentes de trabajo se encuentran habilitados para calificar cuáles son los elementos o las destrezas que componen la aptitud o idoneidad personal para cada puesto de trabajo, no obstante, dicha determinación no debe ser arbitraria, sino que deben emplearse criterios legítimos y ajustados a la Constitución y la ley, dentro de los cuales no podrían considerarse parámetros de selección ajenos a los establecidos en la Ley Nº21.659 de 21.03.2024 sobre Seguridad Privada.
2. En particular, debe descartarse el uso del polígrafo porque, además de tener un claro carácter prepolicial, investigatorio o represivo frente a supuestos o presuntos hechos ilícitos dentro de la empresa, no asegura en su implementación la universalidad y la despersonalización exigidas por la doctrina institucional vigente de este Servicio.