1. Las asignaciones de movilización y colación por mandato expreso del legislador fueron excluidas de la calificación de remuneración conforme lo dispone el artículo 41 inciso 2° del Código del Trabajo.
2. El empleador se encuentra facultado para descontar de la remuneración de los profesionales de la educación los días no trabajados comprendidos dentro de una licencia médica que fue rechazada.