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ORD.N°782

Materias únicas: Horas utilizadas por dicho dirigente en el ejercicio del cargo de concejal - Director sindical excluido de limitación de jornada y liberado de prestar servicios, con pago integro de remuneraciones - Descuento por el empleador - Competencia - Dirección del Trabajo
Fecha: 25-nov-2025

1. Los empleadores de los trabajadores que ejerzan el cargo de concejal municipal deberán conceder a estos últimos los permisos necesarios para ausentarse de sus funciones habituales por el tiempo que establece la ley, con un tope de ocho horas semanales, las que no serán acumulables, para asistir a todas las sesiones del concejo y de las comisiones de trabajo que este constituya, además de los permisos laborales para desempeñar sus cometidos en representación de la municipalidad, por el tiempo máximo allí establecido. 2 y 3. Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de los montos que el empleador estaría eventualmente autorizado a descontar de las remuneraciones del director del Sindicato Nacional de Empresa BancoEstado Microempresas S.A.--- excluido de limitación de jornada de trabajo y afecto a un pacto de dedicación exclusiva a actividades sindicales y al pago íntegro de su remuneración ---, por el tiempo utilizado en el ejercicio del cargo de concejal, toda vez que, las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las disposiciones laborales o derivadas de la interpretación de los contratos individuales o colectivos de trabajo serán de competencia de los Juzgados de Letras de Trabajo.