Afiliación posterior a la extensión
Dictamen destacado
ORD.N°693
Materias únicas: Cese en el pago de la cuota - Afiliación posterior a la extensión - Trabajadores con extensión de beneficios
Fecha: 09-oct-2025
Acorde a la doctrina contenida en el cuerpo de este informe, no resulta jurídicamente procedente que el trabajador afecto a un instrumento colectivo en virtud de una cláusula de aplicación automática de futuros socios contenida en un instrumento colectivo deba seguir pagando la cuota sindical a otro sindicato de la misma empresa que antes de su afiliación le había extendido iguales beneficios de conformidad al artículo 322 del Código del Trabajo.
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