1) Las fotografías de los rostros de los trabajadores constituyen un parámetro biométrico que puede ser utilizado para su identificación en el contexto de un sistema de electrónico de registro y control de asistencia.
2) La constatación visual del uso de vestuario institucional por parte de los trabajadores no vulnera la normativa legal ni administrativa vigente.
3) No se ajusta a Derecho de utilizar un sistema de electrónico de registro y control de asistencia para constatar el uso de vestuario institucional por parte de los trabajadores.