Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse respecto de la materia objeto de la consulta, toda vez que ello supondría resolver si la decisión de negar el ingreso al sindicato recurrente de una trabajadora que contaría con facultades de representación de la empresa, en los términos previstos en el artículo 4° del Código del Trabajo, se ajustó a lo dispuesto sobre la materia en los estatutos de dicha organización para reputarla válida o si, por el contrario, su incumplimiento podría acarrear la nulidad de dicha actuación, declaración que corresponde privativamente a los tribunales de justicia.