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ORD.N°478

Materias únicas: Artículo 38 del Código del Trabajo - Tripulantes de cabina - Jornada de Trabajo
Fecha: 10-jul-2025

Para aplicar un sistema de jornada excepcional distinto del régimen general o especial previsto para los trabajadores en cuestión, se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto N° 048 del año 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como a la normativa pertinente.