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ORD.N°474/18

Materias únicas: Acoso Sexual - Acoso Laboral - Violencia en el trabajo - Ley N°21.643 - Protocolo de Prevención - Procedimiento de investigación y sanciones - Articulo 6° - Facultad Dirección del Trabajo
Fecha: 09-jul-2025

1)El Artículo 6° de la Ley N°21.643 contiene una obligación originada en una relación laboral, que mandata al empleador, ante el requerimiento del organismo administrativo, a proporcionar la información señalada en dicha norma, conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social. 2) La Dirección del Trabajo se encuentra facultada para fiscalizar el cumplimiento de la obligación del empleador de proporcionar la información que haya sido requerida por el organismo administrador respecto de cada denuncia recibida, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N°21.643, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen.