Ley N° 21.109
Dictamen destacado
ORD.N°433
Materias únicas: Ley N° 21.109 - Asistentes de la educación - Permisos con goce de remuneración
Fecha: 18-jun-2025
Lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 30 de la Ley N°21.109, no resulta aplicable a los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998.
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Ley N° 21.109; Asistentes de la educación; Permisos con goce de remuneración;