Para percibir la asignación prevista en el inciso final del artículo 42 de la Ley N°19.378 la funcionaria debe acreditar ante la Corporación Municipal empleadora los títulos y diplomas de especialización y perfeccionamiento de postgrado en los terminos exigidos por el 56 del reglamento de la citada Ley, según lo expuesto en el presente oficio.