Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD.N°647

Materias únicas: Acumulación - Feriado Legal - Procedencia
Fecha: 15-sep-2025

El feriado podrá acumularse por acuerdo de las partes solo hasta por dos períodos consecutivos, debiendo considerarse que, en ejercicio de sus facultades de dirección y mando, el empleador puede disponer que el trabajador que ha acumulado dos períodos de feriado legal, haga uso de al menos uno de ellos en forma previa a la acumulación de una tercera anualidad.

Documentos relacionados ordinario n°381, 03.06.2025 (2)

Ordinarios

ORD.N°617

Fecha: 10/09/2025

Deniega reconsideración de Ord.N°381 de 03.06.2025;

Ordinarios

ORD.N°381

Fecha: 03/06/2025

Feriado legal; Feriado colectivo; Requisitos Procedencia;